Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40244 de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691850453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40244 de 29 de Enero de 2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2009
Número de expedienteT 40244
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 022

Bogotá, D.C., enero veintinueve (29) de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela presentada por la señora I....Y.L.B. en contra de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa, dignidad humana, igualdad, y los principios de buena fe, seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Según lo aportado a las presentes diligencias, se extrae que:

1. Con base en la aceptación voluntaria de la imputación de los cargos que por los delitos de hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego le atribuyó la fiscalía a I.Y.L.B. y J.T.A., el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cali por medio de sentencia de 20 de junio de 2008 los condenó a la pena principal de 37 meses y 15 días de prisión, como coautores penalmente responsables de las mencionadas conductas punibles.

2. Impugnada esta decisión por los defensores de los procesados, el 10 de septiembre de 2008 fue modificada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en el sentido de reducir el total de la pena principal a 35 meses y 5 días de prisión.

La sentencia de segunda instancia no fue recurrida en sede de casación alcanzando su ejecutoria.

1.- Mediante auto del pasado 20 de enero, la Sala asumió el conocimiento del asunto, ordenó comunicar lo pertinente al accionante, a las autoridades accionadas, y a todas las partes del proceso que de cuyo trámite se origina la solicitud de amparo[1].

2.- El Juzgado 1º Penal del Circuito de Cali, luego de efectuar un recuento de lo actuado en el proceso adelantado en contra de I.Y.L.B., afirma fue tramitado conforme al ordenamiento procedimental aplicable, actuó con total imparcialidad, no la discriminó respecto de otros imputados a quienes ha investigado. Además, si no estuvo de acuerdo con lo decidido por el superior funcional, tuvo a su alcance un mecanismo de defensa judicial, cual fue el recurso de casación.

3.- El Tribunal Superior de Cali por conducto de la Secretaría de la Sala, informa que la carpeta del proceso adelantado en contra de I.Y.L.B. fue devuelta al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para pronunciarse, por cuanto la acción está dirigida en contra de una Sala de Decisión Penal de Cali y el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la actora I.Y.L.B. cuestiona el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Cali, porque al modificar la pena impuesta por el a quo incurrió en vía de hecho por indebida aplicación de la norma que regula el concurso de delitos. También censura la decisión de la citada Corporación de negarle el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con fundamento en el numeral 2º del artículo 63 del Código Penal.

Para efectos, de atender los cuestionamientos de la actora, se procederá al estudio de la siguiente manera:

1.- De la censura por error en la dosificación de pena respecto del concurso.

La Sala concederá el amparo solicitado porque, tal como se sustentará a continuación, es evidente la trasgresión del derecho al debido proceso y del principio de legalidad.

La acción de tutela fue diseñada por el Constituyente para la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, siempre que no exista otra vía judicial idónea para tal fin.

En ese orden de ideas, parecería, en principio, improcedente la solicitud de amparo, debido a que la actora dejó de interponer el recurso de casación en contra del fallo de segunda instancia, que constituía el mecanismo idóneo para plantear el reproche que ahora formula.

No obstante, la Sala advierte que el desconocimiento del principio de legalidad es flagrante y debe otorgarse la protección invocada para reparar la grave afectación del derecho al debido proceso de la actora, máxime cuando se está frente a una sentencia ejecutoriada que ha hecho tránsito a cosa juzgada, por tanto, no es susceptible de ser reformada[2].

Además, el yerro cometido comporta para la sentenciada un perjuicio irremediable que se concreta en la privación ilegítima de su libertad por un periodo superior al que efectivamente le corresponde descontar.

En efecto, el juez de primer grado en el proceso adelantado en contra de la procesada L.B. estableció la pena para el delito base –hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa- en 39 meses de prisión[3], los cuales incrementó en 36 meses por el concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego, para un total de 75 meses que disminuyó en la mitad por haber aceptado los cargos en la audiencia de formulación de imputación, quedando en definitiva en 37 meses y 15 días de prisión.

Impugnada la anterior determinación, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali en el proceso del radicado 2008- 01554 modificó la pena impuesta y con fundamento en las apreciaciones condensadas en la decisión incorporada a folio 15 de la actuación, redujo la pena para el delito de mayor entidad a 34 meses y 15 días de prisión, incrementados en los 36 meses que tuvo en cuenta el a quo por el punible concursado, para un total de 70 meses y 15 días de prisión que disminuyó en un 50% con fundamento en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, fijándola 35 meses y 7 días de prisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, en los casos de concurso de conductas punibles el procesado queda sometido a la disposición sustancial que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que pueda ser superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, pero en ningún caso podrá ser superior a 60 años[4].

Frente a la dosificación de la pena, ha detenerse en cuenta que la punibilidad de los delitos concurrentes no es autónoma, pues se determina con fundamento en la de la pena más grave. Por manera que el quantum de la pena total para el concurso resulta de la del tipo base, incrementada en un porcentaje de ella misma hasta en otro tanto. Así, la pena imponible no puede superar el doble de la señalada para el delito inicial. El cálculo...

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