Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42033 de 14 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691850605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42033 de 14 de Mayo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 42033
Fecha14 Mayo 2009
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 42033

República de Colombia Y.A.G.

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 139



Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la impugnación presentada por el señor YESID ALFARO GUZMÁN en contra del fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2009 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no tuteló el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado del Circuito de G., el Municipio de G. y la Empresa de Telecomunicaciones S. A. E.S.P. de la misma localidad, en liquidación.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El Juzgado Laboral del Circuito de G. conoció de un proceso ordinario laboral promovido por YESID ALFARO GUZMÁN en contra del Municipio de G. y la Empresa de Telecomunicaciones de G. E.S.P. de la misma localidad, para obtener el reintegro al empleo que venía desempeñando como ayudante de instalador de redes y el pago de los salarios y demás acreencias laborales dejadas de percibir. Subsidiariamente pide el pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.


Agotado el trámite propio del proceso, el 21 de abril de 2004 profirió sentencia por medio de la cual declaró que entre el demandante y la Empresa de Telecomunicaciones de G.E., en liquidación, celebraron varios contratos de trabajo. Como consecuencia de esa determinación, condenó solidariamente a la citada empresa y al Municipio de G. al pago de la indemnización por despido sin justa causa y otras acreencias laborales.


2. Apelada la anterior decisión por la parte demandante, el 27 de abril de 2005 fue revocada parcialmente por una Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y, en su lugar, declaró que el Municipio de G. no es deudor solidario de las obligaciones demandadas. Confirmó la condena respecto de la Empresa de Telecomunicaciones de G.E., en liquidación.


  1. Con fundamento en la anterior condena, promovió demanda ejecutiva y el Juzgado Laboral del Circuito de G. con auto de 26 de marzo de 2007 negó el mandamiento de pago, teniendo en cuenta que “la empresa Telecomunicaciones está en liquidación y que el Municipio fue absuelto dentro del proceso ordinario”1.


  1. Impugnada esa decisión por la parte ejecutante a través de los recursos de reposición y apelación, el juzgado con proveído de 12 de abril de 2007 mantuvo su criterio y el 14 de junio...

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