Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40907 de 19 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691851289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40907 de 19 de Marzo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha19 Marzo 2009
Número de expedienteT 40907
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 85

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el fallo de fecha 30 de enero de 2009 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado de la copropiedad MEGACENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL, en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Sociedades y la Agente Interventora de DMG GRUPO HOLDING S.A., por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

ANTECEDENTES

Fueron puntualmente señalados por el Tribunal en la providencia recurrida así:

“Narró el accionante que el 2 de enero de 2008 Megacentro Propiedad Horizontal celebró contrato de arrendamiento con I.S.R. & CIA. S.A., actualmente en intervención y liquidación, respecto del inmueble ubicado en la carrera 45 (Autopista Norte) #197-35 de Bogotá, cuyo término de duración fue hasta el 31 de diciembre de 2008.

Dentro del mismo inmueble, entrada 5, piso 3º, están ubicadas e individualizada las oficinas de la administración de la copropiedad, las cuales no fueron objeto de arrendamiento y en las mismas no se ha desarrollado actividad distinta a las que legalmente le corresponde a la copropiedad.

En aplicación de los Decretos de Emergencia Social proferido por el Gobierno Nacional, se produjo la intervención, toma de posesión y sellamiento del inmueble dado en arrendamiento y desde esa fecha se ha impedido el ingreso de la Administradora y Representante Legal de la copropiedad, así como a la Contadora y al R.F. a la Oficinas de administración.

Que de manera reiterada mediante ‘derecho de petición’ ha solicitado a la Superintendencia de Sociedad, a La Agente Interventora de DMG GRUPOHOLDING S.A. y a la Fiscalía 23 de la Unidad de Lavado de Activos y de Extinción del Derecho de Dominio para que ‘… permita el acceso a las referidas oficinas…’, sin haber obtenido respuesta alguna,

Concluyó que la actuación de las entidades accionadas le está ocasionando grave e irremediable perjuicio reflejado en la imposibilidad de acceso a los documentos que allí reposan y que resultan indispensables para cumplir con las obligaciones fiscales cuyos pagos vencen en estos días.”

Por estas razones solicitó se disponga de manera inmediata la entrega por parte de las accionadas de los bienes indebidamente incautados y se permita el acceso incondicional a las oficinas de la Administración.

DEL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 30 de enero de 2009 tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y de petición a favor de la actora, en consecuencia resolvió:

“ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION a través de su Delegada FISCALÍA VEINTITRES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y EL LAVADO DE ACTIVOS, a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a la Dra. M.M.P.F., Agente Interventora de DMG GRUPO HOLDING S.A., para que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este fallo, procedan, si aún no lo han hecho, a dar respuesta concreta a las solicitudes radicadas el 8 de diciembre y 11 de noviembre de 2008, respectivamente, tendientes a que se otorgue permiso para ingresar a la oficina de administración de la copropiedad ‘Megacentro Propiedad Horizontal’.

DE LA IMPUGNACIÓN

El Superintendente Delegado para los procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades impugnó el fallo de tutela con los siguientes argumentos:

En primer lugar que no es cierto que dicha entidad no haya allegado respuesta a la acción de amparo; por el contrario dentro del término establecido informó con detalle el procedimiento hasta la fecha desarrollado en el proceso de intervención de las empresas que captaban ilegalmente dineros del público con sujeción en la normatividad proferida con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia social -Decreto 4333 de 2008-.

En segundo lugar, la facultad que recae en cabeza del actor de participar dentro del procedimiento establecido en el Decreto 4334 adicionado por el 4705 de 2008, como proveedores de las empresas intervenidas, quienes entrarán a reclamar sus pretensiones una vez haya finiquitado el procedimiento de devolución de dineros a la población afectada y conforme con la ley 1116 de 2006, en el marco de una proceso liquidatorio ordinario.

CONSIDERACIONES

Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo del Decreto 1382 de 2000 motivo por el cual se pasa a decidir.

De entrada la Sala advierte la confirmación del fallo de primera en cuanto a la tutela los derechos fundamentales protegidos, empero se impone la modificación de la orden impartida, por las razones que se consignan a continuación:.

Los artículos 212 y ss. de la Constitución Política de Colombia contemplan a favor del P. de la República la posibilidad que ante la ocurrencia de especiales circunstancias se declaren estados de excepción que contengan los efectos negativos de aquéllas potestad de la cual hizo uso el mandatario a través del Decreto Legislativo No. 4333[1] del 17 de noviembre de 2008 mediante el cual declaró el estado de emergencia social con el fin de combatir los efectos sociales y económicos creados a partir de la proliferación de manera desbordada en todo el país de distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades.

En ejercicio de dicho mandato igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR