Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-01723-01 de 18 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691851369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-01723-01 de 18 de Septiembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha18 Septiembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002009-01723-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009).-

Ref.: 11001-02-04-000-2009-01723-01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante en relación con la sentencia proferida el 4 de agosto de 2009 por la S. de Casación Penal de esta corporación, en la acción de tutela promovida por Y. CUERVO ICO contra la Fiscalía Novena (9ª) Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima y la Fiscalía Cuarenta y Cinco (45) Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. A través de apoderado judicial, Y. CUERVO ICO instauró la acción de tutela antes reseñada con el propósito de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, en cuyo sustento señaló que en su contra la Fiscalía Novena (9ª) Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima adelanta investigación penal por los delitos de Narcotráfico, Concierto para delinquir y Cohecho, en la cual le impuso como medida de aseguramiento la detención preventiva en establecimiento carcelario, por lo que solicitó que le fuera sustituida dicha medida por la detención domiciliaria tras aducir que es madre cabeza de familia, pues a su cuidado tiene a una hija de 7 años de edad y a otro mayor de edad discapacitado.

2. Agregó la solicitante del amparo que su petición fue negada con Resolución de 7 de abril de 2009, confirmada por la Fiscalía Cuarenta y Cinco (45) Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de mayo siguiente, decisiones en las cuales no se tuvo en cuenta que carece de antecedentes penales y que sus dos hijos dependen económica, emocional y afectivamente de ella, por lo que han quedado desprovistos de su afecto y protección, al punto que la Comisaría de Familia de Florencia practicó una visita a su hija que da cuenta de la necesidad que tiene de su progenitora.

3. Finalmente, señaló que goza del respeto y aprecio de los comerciantes de Florencia, donde residía y laboraba en una ferretería de su propiedad, según se desprende de las declaraciones notariales que aportó.

4. Solicitó, entonces, que por vía de tutela se dejen sin valor ni efecto las Resoluciones proferidas por las Fiscalías Novena (9ª) Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima el 7 de abril de 2009 y Cuarenta y Cinco (45) Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de mayo siguiente y, en su lugar, se le conceda el beneficio de detención domiciliaria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el amparo suplicado tras señalar que las decisiones cuestionadas por vía de tutela fueron razonables, porque señalaron que el beneficio de la detención domiciliaria para madres cabeza de familia se concede a favor de los hijos menores de edad o discapacitados conforme la jurisprudencia constitucional sobre la materia, lo cual los llevó a concluir que la hija menor de edad de la accionante no se encuentra abandonada pues está viviendo con sus tíos, y...

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