Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41204 de 19 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691851489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41204 de 19 de Marzo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 41204
Fecha19 Marzo 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Impugnación 41204

A/: EPS SALUD CONDOR S.A.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 85


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)


VISTOS


Le corresponde a la Sala desatar la impugnación interpuesta por el actor CARLOS ALEXANDER BURBANO RUALES, en su calidad de G. General y representante legal de la EPS SALUD CONDOR S.A., contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto de fecha 16 de febrero de 2009 que resolvió negar la acción de tutela promovida contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de S..

ANTECEDENTES


1. El 9 de octubre de 2008 fue notificada la EPS SALUD CONDOR S.A., del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S., calendado a 8 de octubre del mismo año, mediante el cual se le ordenaba que en el término de 48 horas autorizara la realización de estrabismo en 9 posiciones de mirada, remisión al estrambólogo pediátrico y la corrección de estrabismo de 3 músculos en ambos ojos, con anestesia general y control posterior en un mes a la menor C.M.A., debiendo asumir los costos de trasporte y manutención de la aquélla y un adulto responsable a la ciudad de Cali por el tiempo necesario y para los controles posteriores.


2. Indica el representante legal que el 11 de noviembre de 2008 le fue notificado del incidente de desacato del fallo de tutela indicado, allegando respuesta al mismo el 14 siguiente informando las diligencias que hasta el momento se han surtido en aras de su cumplimiento. El 20 de noviembre se le comunica la apertura a pruebas del incidente, remitiendo las que le correspondían el 24.


3. Fue decidido el incidente el 15 de diciembre de 2008, imponiendo al demandado como sanción cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres días de arresto, determinación que alega no haber conocido a tiempo, sino solamente hasta el 21 de enero de 2009, cuando se enteró del proveído del 14 de enero de 2009, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de S. que resolvió confirmar la decisión de desacato por la vía de la consulta.


4. Acude el G. de la EPS SALUD CONDOR S.A., a la acción de tutela en procura de garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, al considerar que las decisiones...

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