Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41394 de 19 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Fecha | 19 Marzo 2009 |
Número de expediente | T 41394 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 85
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovido por el apoderado de M.E.Z., en razón de la presunta negativa del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva de cumplir la orden impartida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de fallo de tutela en segunda instancia de fecha 14 de abril de 2008, por cuyo medio revocó la decisión de esta Sala de Casación y en su lugar amparó su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia dejó sin efecto únicamente el numeral 4º de la sentencia de 30 de enero de 2007 proferida por el Juzgado accionado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. M.E.Z.D.O., a través de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, alegando que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y a la propiedad al enterarse en julio de 2008 la cancelación del título que tenía sobre el bien inmueble ubicado en la Vereda Las Ceibas, con ocasión del proceso penal adelantado en contra de M.O.Z..
Acción que fue decidida el 21 de febrero de 2008 por esta Sala de Casación, en el sentido de no tutelar el derecho al debido proceso de la actora.
2. Impugnado el fallo, la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante sentencia de tutela del 14 de abril de 2008, decidió revocarlo, amparando el derecho fundamental al debido proceso de la libelista.
Como consecuencia de lo anterior en el numeral segundo dispuso:
“Dejar sin valor y efecto únicamente el numeral 4º de la sentencia de 30 de enero de 2007, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva ordenó la cancelación definitiva de la escritura No. 858 de 18 de abril de 1997, otorgada por la Notaría Segunda de Neiva, y su registro en la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad, al igual que las suscritas con posterioridad. Por lo tanto, el juzgado, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, deberá adoptar las medidas pertinentes para que notifique la existencia del referido proceso penal adelantado contra M.O.Z. por el delito de estafa agravada con el objeto de brindarle la oportunidad de que a través del incidente correspondiente pueda ejercer la defensa de sus intereses, luego de lo cual adoptará la decisión que en derecho corresponda.”
3. Inconforme con las actuaciones surtidas por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Neiva, la demandante promovió incidente de desacato contra la mencionada autoridad judicial a través de escrito radicado el 6 de febrero de la presente anualidad en la Secretaría de la Sala de Casación Civil.
Mediante auto del 10 de febrero de 2009, la mencionada Sala se abstuvo de tramitar el incidente y ordenó el envío inmediato de las diligencias a esta célula, al...
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