Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42226 de 4 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691851729

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42226 de 4 de Junio de 2009

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Fecha04 Junio 2009
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 42226
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 165

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil mueve (2009).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir la impugnación presentada por la accionante J....S.B.C. en contra el fallo de tutela proferido el 31de marzo de 2009 por una de Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, familia e igualdad, presuntamente vulnerados por el Fondo Nacional de Vivienda –en adelante Fonvivienda- y la Caja de Compensación Familiar de Buenaventura -en adelante C.-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La señora J........S.B.C. afirma que es desplazada de Buenaventura y en el año 2007 se postuló a través de la Caja de Compensación Familiar de esa ciudad para el subsidio de vivienda urbana en la modalidad de arriendo, fue así como Fonvivienda le asignó una ayuda en cuantía de $5.768.750; sin embargo, C. le informó que el desembolso del dinero se hará en cuatro pagos semestrales.

Precisa que la modalidad del pago le impide acceder a una vivienda digna para ella y su grupo familiar, pues se desconoce que es persona responsable y honesta con capacidad de administrar correctamente los recursos del subsidio.

Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar a C. que le entregue el valor total del subsidio de vivienda urbana en cuantía de $ $5.768.750 para ser aplicado en arrendamiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

A través de la Caja de Compensación Familiar, la señora J.S.B.C. presentó postulación para acceder al subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento y Fonvivienda lo otorgó en cuantía de $5.768.750,00, desembolsado el 27 de febrero de 2009 en la cuenta de ahorro programado No. 400700957835 del Banco Agrario de Colombia según orden de pago No. 102730 y en la actualidad está pendiente de aplicación hasta cuando el hogar beneficiario cumpla con el procedimiento señalado en el Decreto 2100 de 2005 para ser desembolsado semestralmente y de manera anticipada en favor del arrendador del inmueble con la presentación del contrato de arrendamiento, cuyo término no puede ser superior a veinticuatro meses.

Por lo anterior, solicita desvincular a ese ministerio por carecer de legitimación por pasiva y “vincular al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- como entidad otorgante del subsidio”.

3.- La apoderada de C., afirma que Fonvivienda otorgó a la accionante subsidio de vivienda en la modalidad de arriendo en cuantía de $5.768.750 y es la entidad encargada de indicar las instrucciones para hacer efectivo su desembolso, por cuanto esa Caja de Compensación, solamente actuó como operadora respecto de la solicitud y verificación de la documentación necesaria.

Por ello, solicita no acceder a la pretensión de la actora y negar por improcedente la solicitud de amparo.

4.- Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo solicitado, al estimar que la accionante fue beneficiada con el subsidio de vivienda en la modalidad de arriendo y el procedimiento establecido para efectuar el desembolso del dinero en forma semestral y anticipada a favor del arrendador del inmueble, fue previamente establecido.

5.- La accionante impugna el fallo. Sostiene que no tiene sentido que se consigne todo el dinero del subsidio y se le entregue cada seis meses, pues al término de los veinticuatro meses ya no tendrá vivienda para su familia.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la decisión adoptada el 31 de enero de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, si no se observara que el competente para conocer en primera instancia del asunto es el Juez con categoría de Circuito.

1.- La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales, sin embargo ello no es óbice para que previo a cualquier determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 deberá remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo.

Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado que si el juez de tutela carece del factor de competencia se genera una nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto

“por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”.[1]

2.- En el asunto examinado, la acción de tutela se promueve en contra del Fondo Nacional de Vivienda y la Caja de Compensación Familiar de Buenaventura, cuestionando la decisión de no entregarle directamente a la accionante el valor del subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento, sino en favor del arrendador de manera semestral y anticipada.

3.- La entidad accionada de mayor categoría en este asunto es Fonvivienda y de acuerdo con el artículo del Decreto 555 de 2003 es un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4.- Como quiera que Fonvivienda es una entidad del orden nacional del nivel descentralizada por servicios[2], ninguna duda emerge en cuanto a que la Sala Penal del Tribunal de Buga no podía conocer de la solicitud de amparo elevada por la accionante, por ende, a efectos de determinar la competencia no ha de aplicarse el criterio funcional de que trata el numeral 2º del artículo Decreto 1382 de 2000 como lo entendió la Corporación Judicial referenciada, sino el inciso 2º, artículo 1º de esa disposición, en cuanto establece que:

“A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden...

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