Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002009-00083-01 de 26 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691851833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002009-00083-01 de 26 de Octubre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha26 Octubre 2009
Número de expedienteT 0500122100002009-00083-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D., C., veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).


Ref.: 05001-22-10-000-2009-00083-01


La Corte decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de agosto de 2009 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela invocada por Guillermo León Gallego Zapata frente a la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional-Dirección de Talento Humano, Junta de Evaluación y Clasificación y Comando de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.


ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderada judicial, el accionante reclamó el amparo de sus derechos al "debido proceso, juez natural, contradicción, defensa, igualdad, trabajo en condiciones dignas y justas, mínimo vital, vivienda digna, honra y buen nombre"; en consecuencia, deprecó que se suspendan de forma transitoria, mientras se adelantan las acciones contenciosas, "el Acta No. 008 del 30 de enero de 2009 de la Junta de Evaluación y Clasificación del Personal de Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá" y "la Resolución No. 000015 del 30 de enero de 2009, del Comandante de Policía del Valle de Aburrá, produciendo el consecuente retiro en virtud de la facultad discrecional".


Como sustento de lo anterior, adujo lo siguiente:


Mediante resolución de 26 de agosto de 2005, fue vinculado a la Policía Nacional en calidad de patrullero, destinado al Área Metropolitana del Valle de Aburrá; durante todo el tiempo de vinculación, "no tuvo ningún tipo de llamado de atención, ni fue investigado penal, disciplinaria o administrativamente".


El 30 de enero de 2009 se encontraba prestando servicio de "apoyo a la vigilancia", cuando personal de la DIJIN, a él y a otras personas, "los redujeron quitándoles el armamento, la cédula policial y la llave de la moto"; a todos "los acusaron de hurto calificado y agravado, con porte ilegal de armas", pero, "en la audiencia de imputación de cargos y legalización de captura realizada el sábado 31 de enero de 2009, en el bunker de la Fiscalía en Medellín, ante lo absurdo de las imputaciones y la carencia total de realidad fáctica y probatoria, todos fueron dejados en libertad".


El último de los referidos días...

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