Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002009-00115-01 de 22 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691851893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002009-00115-01 de 22 de Octubre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Octubre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2300122140002009-00115-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DIAZ RUEDA


Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009).


Ref.: Exp. 23001-22-14-000-2009-00115-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 27 de agosto de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, que negó la acción de tutela instaurada por A.T.A.D. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fueron citados L.L.R., Rodrigo Roldán Patiño, la Defensoría del Pueblo y el Procurador Judicial de Familia ambos de la nombrada capital.


ANTECEDENTES


1. El demandante quien pide la protección del derecho fundamental al debido proceso, solicita que se declare la nulidad de lo actuado en el ejecutivo de alimentos que en su contra adelanta ante el accionado, L.L.R. en representación de su hija menor de edad, especialmente a partir de la diligencia de remate llevada a cabo el 3 de abril pasado, “debido a que no se dio cumplimiento estricto a lo ordenado en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil(folio 3), y que como medida provisional se suspenda el juicio.


Aduce en síntesis, que en el referido proceso se remató un inmueble de su propiedad sin que en el acta correspondiente se consignara el precio que pagó el rematante, lo que hace nula la almoneda, y, además, se aprobó estando pendiente el incidente que propuso basado en la falta de formalidades del mismo.


2. La Juez accionada se opuso a la prosperidad de la tutela por no haber vulnerado al actor el derecho que reclama y para ello presentó una relación de las actuaciones en este asunto adelantadas, de las que se resalta que dictada la sentencia el 11 de octubre de 2007 que ordenó seguir con la ejecución, el demandado en varias oportunidades solicitó la suspensión del remate, el que finalmente se llevó a cabo el 3 de abril del año en curso; posteriormente el ejecutado promovió incidente de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, al que se le imprimió tramite y luego se negó mediante auto de 16 de junio, el que recurrió el interesado en reposición y apelación, recursos que negó el despacho en proveído del 23 siguiente (folios 18 y 19).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El...

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