Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45098 de 19 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691852173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45098 de 19 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha19 Noviembre 2009
Número de expedienteT 45098
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 45.098

ANA MARÍA LENGUA ANICHIARICO

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 362.


Bogotá, D.C., diecinueve de noviembre de dos mil nueve.



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la accionante ANA MARÍA LENGUA ANICHIARICO, contra el fallo proferido el 15 de septiembre de 2009 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA a cuyo trámite fue vinculado el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA (CÓRDOBA), en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:



Se plantea en el escrito de tutela que el señor Miguel Antonio Babilonia promovió proceso ordinario laboral contra los herederos determinados de Enrique Lengua Babilonia con el fin de que, previa declaración de la existencia de contrato de trabajo a termino indefinido, el que finalizó por causa imputable a los herederos, se le reconozca y pague acreencias laborales dejadas de percibir.


Adujo que el Juzgado Civil del Circuito de Lorica mediante sentencia del 4 de julio de 2008, absolvió a la parte demandada de las pretensiones de la demanda; decisión que revocó la Sala – Civil –Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, al desatar la alzada, por proveído del pasado 21 de mayo, declaró la existencia de la relación laboral y condenó al pago de sumas que determinó en la sentencia.


Argumentó que la condena del Tribunal configura una clara vía de hecho toda vez que la decisión controvertida se funda en norma inaplicable porque condenó a prima de servicio en “una inexistente relación laboral (no sustentada en medios probatorios) en una finca de recreo o esparcimiento familiar” y a pagar la suma de $11933 a partir del 10 de octubre de 2004 y hasta que se cancele el total de lo adeudado, desconociendo el artículo 29 de la Ley 789 de 2002.

Agregó que haciendo uso de su discrecionalidad interpretativa en la valoración de las pruebas testimoniales, solicitadas por la parte demandante, se desborda en perjuicios de sus derechos fundamentales, “primando la voluntad subjetiva de la honorable magistrada”; que además es incuestionable la carencia de apoyo probatorio del Tribunal que le permita la aplicación del supuesto legal en el que sustentó la decisión.


En consecuencia acude el actor al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y, solicita que se revoque la sentencia de 21 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dentro del proceso laboral que adelantó M.A.B.T. contra herederos determinado de...

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