Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45116 de 19 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691852437

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45116 de 19 de Noviembre de 2009

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 45116
Fecha19 Noviembre 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Tutela Segunda instancia 45116
L.A.U

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 362.


Bogotá, D.C., noviembre diecinueve (19) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:


Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por el Coronel Mauricio Luna Jiménez, Secretario Técnico del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, C., Ministerio de Defensa Nacional, contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición del accionante Luis Alfredo Urbano, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Al instaurar la acción de tutela el sentenciado Luis Alfredo Urbano, privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. de Popayán, condenado por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, manifestó que desde el 22 de septiembre de 2008 solicitó al Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia desmovilización de miembros de los grupos de guerrilla privados de la libertad, fines para los cuales anexó copia de las sentencias emitidas en su contra en las que constaba su pertenencia al grupo guerrillero.


2. El 7 de mayo de 2009 por medio de su defensora pública remitió a la mencionada entidad nuevo derecho de petición para que si no había recibido por intermedio del centro carcelario su anterior solicitud, iniciara el trámite respectivo, fines para los cuales nuevamente se anexaron copias de los documentos antes enviados.


3. Hasta la fecha de instaurar la acción de tutela -7 de septiembre de 2009- la entidad demandada no le había dado respuesta a su solicitud, omisión con la cual le conculcó su derecho fundamental de petición.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Por auto del 23 de septiembre de 2009 el Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda de tutela y ordenó vincular como demandados al Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Grupo Justicia y Paz.


2. La Directora de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y de Justicia informó que las peticiones elevadas por el actor y por su...

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