Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00010-01 de 26 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 26 Marzo 2009 |
Número de expediente | T 6800122130002009-00010-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., veintiséis de marzo de dos mil nueve
(Discutido y aprobado en sesión de once de marzo de dos mil nueve)Ref. : Exp.: No. T-68001-22-13-000-2009-00010-01
Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 22 de enero de 2009, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., que negó la acción de tutela promovida por F.T.O., frente al Banco Granahorrar, trámite al que se vinculó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. La gestora del amparo pretende la protección de los derechos, al debido proceso, a la propiedad, al buen nombre y la honra, presuntamente vulnerados por los accionados al negar la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble de su propiedad el cual fue dado en garantía a la entidad accionada. En consecuencia, solicita expedir la respectiva minuta para anular la hipoteca.
Para sustentar sus pedimentos, adujo que en el proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra por el Banco Granahorrar, hoy BBVA, el juzgado accionado al verificar que los dineros depositados alcanzaban para cubrir la totalidad del crédito perseguido, decretó la terminación por pago total de la obligación, ordenó la cancelación de las medidas cautelares y dispuso la entrega de algunos rubros a la demandante, pero -dice- la entidad bancaria acreedora, hizo caso omiso a solicitud de cancelar el gravamen hipotecario, desconociendo así el oficio enviado por el estrado judicial.
Señala que el proceder del banco accionado le causa perjuicios, por cuanto no ha podido levantar el gravamen y así cumplir el contrato de promesa de compraventa que celebró con la señora L.P.E.N..
2. El banco accionado pidió declarar improcedente el amparo, porque según explicó, la demandante en tutela no está legitimada, toda vez que pese a ser la actual propietaria del inmueble, no es la directa obligada sino que tal condición la tiene A.B.L. quien suscribió el pagaré correspondiente.
Agregó que no accedió a la petición de la accionante porque no ha recibido la suma de capital que el juzgado ordenó entregar en la providencia de terminación del proceso; que la enajenación del bien hecha a favor de la accionante no genera automáticamente subrogación del crédito, ni tampoco se desprenden relaciones jurídicas con terceros adquirentes; y que la hipoteca que pesa sobre el bien no es impedimento para su comercialización.
3. El titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. expresó que en la demanda de tutela no se hace ningún señalamiento a su actuación y por eso no hace pronunciamiento al respecto. Señaló, sin embargo, que en el proceso se adelantaron todas las etapas procesales, se efectuó la actualización del crédito y mediante auto de 10 de noviembre de 2008, se terminó el proceso por pago total del crédito. Finalmente, expreso que el 16 de enero hogaño se resolvió adversamente la solicitud de la accionante de levantamiento de gravamen hipotecario.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó el amparo, pues consideró que le asiste la razón al funcionario de conocimiento cuando aseveró que le corresponde a la entidad crediticia resolver lo atinente a la cancelación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-01470-01 del 03-10-2013
...del gravamen aún puede ser resuelto provocando las acciones judiciales a que haya lugar y las indemnizaciones (…)” (sentencia de 26 de marzo de 2009, exp. 2009-00010-01). En casos similares, la S. ha afirmado que “[e]l reclamante no puede aspirar a que esta sede constitucional se pronuncie ......