Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002008-00509-01 de 13 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691853149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002008-00509-01 de 13 de Febrero de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100122150002008-00509-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha13 Febrero 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA


Bogotá, D., C., trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009).


Ref.: Exp. 11001-22-15-000-2008-00509-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 16 de diciembre de 2008, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la protección de amparo instaurada por los señores Firmo Plutarco C. Vargas, M.C. de C., M. y Mery Yadira C. Cifuentes, O.C.C.V., Héctor Gustavo Niño Torres, L.N. y L.A.M.L., José Eduardo Avilán Martínez, R.A.A.A. y R.M.Q. frente a la Presidencia de la República, la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes quienes presentan la acción de tutela como mecanismo transitorio sostienen que los demandados les vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso “a no ser sometido a situación de indefensión y demás derechos fundamentales afectados”; y por lo anterior, solicitan que se ordene “la suspensión del Decreto Ley 4334 del 17 de noviembre de 2008, como medida de protección, para no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a mi favor” (folios 22, 28, 44, 49, 120, 132, 137, 143, 148, 159 y 165).


En auto de 27 de noviembre de 2008 el Magistrado ponente inadmitió las acciones de tutela con el fin de que los interesados indicaran con claridad “el nombre de las entidades que supuestamente amenazaron los derechos fundamentales invocados y lo que se pretende mediante la formulación de las solicitudes de tutela” (folio 170); en escritos que obran a folios 201 a 232, únicamente los nombrados inicialmente aclararon la solicitud, razón por la cual solo frente a ellos se admitió la protección pedida (folio 234).


En tales comunicaciones manifiestan que pretenden “que se detenga, mediante la aplicación de la suspensión del acto, el procedimiento ordenado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 por ser abiertamente violatorio de mi derecho fundamental al debido proceso administrativo y poner en peligro otros de mis derechos fundamentales como el derecho a una vida digna, entre otros. Se declare que tal procedimiento es violatorio de mis derechos fundamentales en mi condición de inversionista y/o tarjetahabiente de la empresa DMG Grupo Holding S.A. y en consecuencia se ordene al Gobierno nacional, representado en las entidades accionadas, expedir un procedimiento que respete y garantice el ejercicio de mis derechos constitucionales fundamentales. Se me proteja de las demás situaciones...

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