Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002009-00046-01 de 21 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691853333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002009-00046-01 de 21 de Mayo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Mayo 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Número de expedienteT 7600122100002009-00046-01
MateriaDerecho Civil
11001-02-03-000-2007-01403-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).-

REF.: 76001-22-10-000-2009-00046-01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 2 de abril de 2009 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela instaurada por M.C.G.M. contra el Juzgado Primero (1°) de Familia de Cali.

ANTECEDENTES

1. M.C.G.M. instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, para lo cual señaló que en el proceso verbal sumario de exoneración de cuota alimentaria promovido en su contra por P.P.G.C. ante el Juzgado accionado, se incurrió en causal de nulidad porque el demandante ocultó el conocimiento que tenía acerca de su residencia en España y, por el contrario, manifestó desconocerlo, lo que le impidió comparecer personalmente a dicho litigio.

2. Agregó que la sentencia proferida en tal proceso configura una vía de hecho porque el Juzgado presumió que por ser profesional y estar viviendo en España, de allí se podía concluir que está laborando en dicho país, y, por ende, percibe ingresos suficientes, pues de lo contrario habría regresado a Colombia.

3. Demandó, en consecuencia, que se ordene al Juzgado accionado declarar la nulidad de lo actuado en el proceso verbal de exoneración de cuota alimentaria y revocar la sentencia en él proferida.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali denegó el amparo solicitado con fundamento en que en relación con la nulidad alegada la accionante cuenta con un medio de defensa judicial idóneo, como es el recurso extraordinario de revisión, que los argumentos a través de los cuales se critica la sentencia por indebida valoración probatoria debieron plantearse a través de excepciones, y que como las sentencias dictadas en procesos de alimentos solo surten efectos de cosa juzgada formal y no material, nada impide que se instaure un nuevo proceso si cambian las condiciones que dieron lugar a la decisión.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo de tutela sin sustentar su censura.

CONSIDERACIONES

1. Preciso resulta recordar que la acción de tutela constituye un mecanismo procesal establecido por la Carta Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera que, en línea de principio, el mecanismo no actúa respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento, excepcional y extremo, respecto del que de tiempo atrás se ha dicho que puede tornar viable la acción de tutela, esto es “cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). Si se advierte, entonces, un proceder del funcionario judicial alejado de lo razonable, fruto exclusivo de su ánimo subjetivo, o desconectado del ordenamiento aplicable, es pertinente que el juez constitucional actúe, con el propósito de conjurar el agravio que con la actuación censurada se haya podido causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. Con base en ese entendimiento de la cuestión y al descender al caso de autos, concluye la S. que la acción propuesta es improcedente porque, en lo que atañe a la nulidad que ahora invoca, si la accionante pretende la invalidación del proceso verbal de exoneración de cuota alimentaria adelantado en su contra, a su alcance se encuentra el recurso extraordinario de revisión.

En efecto, conforme...

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