Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002008-00299-01 de 16 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691853533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002008-00299-01 de 16 de Febrero de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2009
Número de expedienteT 2500022130002008-00299-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009)

Discutida y aprobada en sesión de once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)



REF.: 25000-22-13-000-2008-00299-01


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de diciembre de 2008 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela interpuesta por P.A.G. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, el gestor del amparo solicitó ordenar a la entidad accionada el suministro de una silla de ruedas semideportiva y férula OTP en polipropileno forrado en caucho espuma rígida a 90 grados, correas con protector para ambos pies, elementos requeridos para poderse desplazar.


2. Como fundamento de su petición, el accionante expuso, en síntesis, que como miembro del ejército nacional en el rango de cabo primero y en cumplimiento de su deber fue víctima de una lesión propiciada con arma de fuego que le afectó su actividad motora con incapacidad absoluta y permanente según lo determinó el Consejo Médico Laboral Militar y la Junta Médica Laboral quienes certificaron invalidez con incapacidad para laborar del 82.5%, como consecuencia de lo cual fue pensionado y beneficiado como cotizante del servicio médico de sanidad del Ejército de Colombia.


Agregó que en la actualidad tiene 43 años de edad, trabaja en el comercio informal, es padre cabeza de familia, tiene dos hijos menores de edad, razón por la cual debe trabajar y desplazarse constantemente, sin que cuente para ello con una silla adecuada, por lo que desde el 11 de diciembre de 2007 solicitó el suministro de ese medio pero tal pedimento le fue negado con el argumento de que la silla con ese tipo de características sólo la suministraban a personas que representaran al Ejército Nacional en determinados eventos deportivos; y que el 17 de mayo del año próximo pasado, fue atendido por el especialista fisiatra quien le prescribió una silla de ruedas semideportiva y férula OTP, teniendo en cuenta el galeno como motivo para ello su estado de invalidez y que para mantener el estado físico debe practicar ejercicios, ante lo cual la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional autorizó el...

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