Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00146-00 de 11 de Febrero de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 1100102030002009-00146-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Febrero 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M. CADENA
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).
Discutido y aprobado en Sala de 4-02-2009
REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2009 00146 - 00
Decídese la acción de tutela instaurada por I.M. y Janin Posner de Mildenberg contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados L.A.L.V., C.I.M.B. y L.M.M.R..
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EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. Los accionantes, quienes actúan por conducto de apoderado judicial, demandan la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal acusado al proferir el auto de 11 de noviembre de 2008, dentro del proceso ejecutivo singular que en su contra instauró la sociedad Trujaman S.A.
2. Exponen los peticionarios, en síntesis, que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 28 de enero de 2005, declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir con la ejecución en la forma expresada en el mandamiento de pago, “pero aclarando que los intereses de mora sólo correrán desde el 27 de junio de 1996 hasta la fecha de pago”, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Pasto (en descongestión).
3. Que, posteriormente, el juzgado de conocimiento por medio de providencia de 8 de abril de 2008, modifica y aprueba la liquidación del crédito en la suma de $265.082.387.65, determinación que fue apelada por ambas partes.
4. Que el Tribunal acusado, por auto de 12 de agosto de 2008, confirmó el fallo impugnado, pero, sorpresivamente mediante proveído de 11 de noviembre de ese mismo año, procedió a “corregir y adicionar” la anterior providencia, aduciendo que en ella “se incurrió en error aritmético toda vez que se liquidaron intereses desde el 27 de junio de 1996, haciendo caso omiso del mandamiento de pago que decretó intereses de plazo desde el 20 de mayo de 1989, y de las sentencias de primera y segunda instancia que no modificaron esta clase de intereses”.
5. Que como consecuencia de la anterior decisión, el Tribunal procedió a liquidar intereses de plazo desde el 20 de mayo de 1989 al 27 de junio de 1996, aprobando la liquidación en la suma de $362,490,205, “cien millones de pesos más por encima de la aprobada por el Juzgado ($265.082.387.95)”, cuando el mandamiento de pago jamás ordenó pagar intereses de plazo, sólo de mora; es decir, revivió 8 años de intereses que, como ya se dijo, tanto el Juzgado de...
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