Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-00951-02 de 18 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Septiembre 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002009-00951-02 |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D., C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009).
R.: Exp. N° 11001-22-03-000-2009-00951-02
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de agosto de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por Hernán Antonio B.B. contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Secretario Distrital de ambiente de esta ciudad, trámite al cual fue vinculado el ‘Consorcio OPAIN’ como Administrador del aeropuerto El Dorado.
1. El accionante solicitó la protección de sus derechos a la vida en conexidad con la salud, a la intimidad personal y familiar, la tranquilidad (derecho personalísimo) y los derechos fundamentales de los niños; en consecuencia, deprecó: a) Se ordene al Director de la Aeronáutica Civil, que dentro de las 48 horas siguientes disponga la “suspensión de los vuelos de aeronaves de pasajeros, de carga y de otras modalidades, por fuera de los horarios fijados en las licencias ambientales, en especial la de la Resolución 745 de 1998, expedida por el Minambiente (…) hacer respetar los niveles de ruido establecidos en las licencias ambientales de las naves que aterrizan y despegan en el aeropuerto (…) hacer retirar el parque aéreo, en caso de no haberlo realizado, aquellas aeronaves que no cumplan con los requisitos sobre ruido (…) cumplir y hacer cumplir el plan de mitigación de ruidos establecido para el aeropuerto El Dorado”; b) Se mande al Secretario Distrital de ambiente de Bogotá que proceda a “monitorear cada día, durante las 24 horas, los niveles de ruido producido por los aviones que aterrizan y despegan del aeropuerto El Dorado, con instalaciones en los sitios críticos conforme a la Resolución 627 de 2006 proferida por el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo teritorial (…) establecer nuevos sitios de monitoreo, adicionales a los establecidos en la Escuela Distrital de Capellanía, J.B. y Centro de atención inmediata del Barrio Villa Luz en la ciudad de Bogotá, para darle cumplimiento a la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de ambiente”.
2. Como sustento de lo anterior, adujo:
El impacto ambiental producido por el aeropuerto El Dorado y el ruido generado por encima de los niveles sonoros autorizados lo afectan a él, su familia nuclear y extensa, así como a la comunidad donde habita; les ha generado problemas de hipoacusia y otras dolencias; interfiere con su tranquilidad y el descanso de sus habitantes, pues en las horas de la noche y la madrugada se escuchan los ensayos de los motores de las aeronaves igualmente generando ruido de alta gama, que como está demostrado “produce enfermedades en las personas como lo demuestran las investigaciones adelantadas por el Hospital de Fontibón y, la Universidad de Antioquia”.
Agregó que es un hecho notorio que el 22 de mayo del año que corre los vecinos del terminal aéreo ya citado cansados del incumplimiento de las normas que...
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