Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002008-00521-01 de 27 de Marzo de 2009
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 27 Marzo 2009 |
Número de expediente | T 0800122130002008-00521-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).
Ref.: Exp. 08001-22-13-000-2008-00521-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 26 de enero de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual negó el amparo constitucional solicitado por La Central de Inversiones S.A. frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el señor Jaime José Obregón Peña.
ANTECEDENTES
1. La apoderada de la sociedad solicitante quien pide la protección del derecho fundamental al debido proceso de su representada, aduce a folios 1° a 9, en síntesis, que en el ejecutivo mixto que adelanta la Central de Inversiones ante el Juzgado accionado en calidad de cesionaria del Granbanco S.A. - Bancafé S.A. en “contra” de J.J.O.P., luego de que el 18 de agosto de 2005 se dictara la sentencia ordenando llevar a cabo la ejecución, el demandado propuso el 8 de marzo de 2006 incidente de nulidad con fundamento en la causal 8ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la que negada el 20 de noviembre de 2006 confirmó el superior el 28 de marzo de 2008, por lo que el 29 siguiente solicitó aprobar la diligencia de remate realizada el 22 de marzo de 2006.
Agrega que no obstante lo anterior, el apoderado del ejecutado presentó nuevo incidente, esta vez, basado en las causales 3 y 5 ibídem, el artículo 29 de la Constitución Política y diferentes sentencias de la Corte Constitucional entre las que se encuentra la SU 813 de 2007, al que dio traslado el a quo en auto de 16 de julio de 2008 que recurrió en reposición requiriendo que fuera revocado y se negara de plano, siendo confirmado el 8 de agosto siguiente, para a la postre el 24 de noviembre, negar por improcedente la nulidad propuesta.
Complementa que con ocasión de las providencias de 16 de julio, 8 de agosto y 24 de noviembre de 2008 el Juzgado vulneró los derechos de su mandante “al desconocer lo dispuesto en los artículos 138 y 143 del C. P. C.”, folio 4, porque si bien “no se discute si el nuevo incidente de nulidad cumple con los requisitos de forma previstos en la ley, tampoco se discute si las causales ahora invocadas...
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