Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01593-00 de 21 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691854709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01593-00 de 21 de Octubre de 2008

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha21 Octubre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002008-01593-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
11001-02-03-000-2007-01510-00
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008).-

Discutido y aprobando en Sala de 15 de octubre de 2008.-


REF.: 11001-02-03-000-2008-01593-00


Se resuelve la acción de tutela promovida en causa propia por P.B.F. y T.H.G. contra la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá integrada por los Magistrados G.V.V., Ó.F.Y.P. y R.Z.M..


ANTECEDENTES


1. PUBLIO BENÍTEZ FONSECA y T.H.G. reclaman como mecanismo transitorio, protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso que estiman conculcado por la autoridad judicial accionada, en el desarrollo del proceso abreviado de ROCÍO DE LA ASCENSIÓN AMÓRTEGUI MONCADA contra P.B.F. y T.H.G., radicado en primera instancia ante el Juzgado Tercero (3º) Civil del Circuito de Bogotá bajo el número 2001-01203, toda vez que en su criterio la sentencia de segundo grado constituye clásica vía de hecho porque no respetó las pruebas recaudadas.


2. Mediante demanda presentada el 26 de septiembre de 2000, tras anunciar que promovía un proceso abreviado de amparo de la posesión por considerarla perturbada (art. 416 del C. de P.C., la señora ROCÍO DE LA A.A.M. concluyó que se debía decretar en su favor, y en contra de los demandados (P.B.F. y TERESA HERNÁNDEZ GÓMEZ), la restitución de un área del inmueble de la Calle 66 # 15-42 de Bogotá, y, particularmente, ordenarse a los demandados sellar las ventanas construidas sobre la pared del costado oriental del inmueble de la demandante, así como el retiro del tubo de aguas lluvias que atraviesa la propiedad de ésta y el tubo galvanizado ubicado en el corredor de acceso al mismo predio.


3. La demandada T.H.G. se opuso a las pretensiones de la demanda cuando la contestó, y propuso las excepciones que denominó “carencia de derecho en la demandante para esta demanda”, “los aqui (sic) demandados CARECEN DE PERSONERIA PARA SER DEMANDADOS, segun (sic) el hecho quinto de la propia demanda”, “accion (sic) dolosa y fraudulenta” y “prescripcion (sic) de la accion (sic)”. Por su parte, el demandado PUBLIO BENÍTEZ FONSECA contestó la demanda a través de la curadora ad-lítem que le fue designada, que ni se opuso expresamente a las pretensiones, ni propuso excepciones.



4. También propuso la demandada T.H.G., como excepciones previas, la de trámite inadecuado al considerar que el debate no es de acciones posesorias, sino en torno de servidumbres, y la de inepta demanda por considerar indebidamente acumuladas las pretensiones de la demanda. Mediante auto del 14 de junio de 2002 se decidieron las excepciones previas: se declaró probada la de trámite inadecuado, y se dispuso, en consecuencia, que se prosiguiera bajo los...

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