Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-00094-01 de 2 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691854737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-00094-01 de 2 de Marzo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2009
Número de expedienteT 1100122030002009-00094-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009)

Discutida y aprobada en Sesión de veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)

REF.: 11001-22-03-000-2009-00094-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta por Esperanza Chaves Fonseca frente al fallo de 4 de febrero de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo demandó protección de sus derechos fundamentales y los de sus hijos, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado al haber declarado impróspero el incidente de desacato promovido por ella contra el patrimonio autónomo de remanentes PAR (Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom –En Liquidación-), según proveído de 14 de diciembre de 2006; y, se declare que hubo desacato y, por tanto, se aplique el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ordenando el pleno cumplimiento de la sentencia T-792 de 2004.

2. Como fundamentos de sus peticiones la accionante, en síntesis, expuso que la Corte Constitucional mediante sentencia T-792 de 23 de agosto de 2004 concedió protección a sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom -En Liquidación, en su doble condición de madre cabeza de familia y discapacitada, beneficiaria del retén social y, como consecuencia, ordenó su reintegro hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa; protección que llegó hasta el 31 de enero de 2006, porque para esa fecha se terminó el contrato de trabajo.

Agregó que promovió incidente de desacato, aportando pruebas que demostraban que la liquidación de la empresa continuaba, pese a lo cual el juzgado hizo caso omiso de ellas, pues enfocó la reclamación de la accionante hacía extinción de la vida jurídica de Telecom en liquidación, argumentando que tanto el patrimonio autónomo de remanentes de Telecom como el consorcio de remanentes Telecom no tienen la calidad de sucesores ni subrogatarios de la extinta Telecom y, por ende no eran competentes para hacerse cargo de sus derechos y obligaciones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó el amparo deprecado porque concluyó que la actuación acusada no comporta en forma alguna violación de normas de orden constitucional, pues la propia accionante manifestó que en virtud del fallo de tutela fue reintegrada y se le...

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