Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01724-00 de 31 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691854789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01724-00 de 31 de Octubre de 2008

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002008-01724-00
Fecha31 Octubre 2008
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D., treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 29 – 10 – 2008

EXP.: 11001-02-03-000-2008-01724-00

Decídese la acción de tutela promovida por la sociedad CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. frente al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1.- Acusa la actora a los funcionarios judiciales accionados de haber incurrido en vía de hecho, al dictar sentencia dentro de la acción popular adelantada en su contra por A.E.R..

2.- Como fundamento de su queja, comenta que la señora E.R. pretendía, mediante la acción referida, que se declarara que la demandada vulneraba los intereses colectivos relacionados con el derecho a la salubridad pública, por no incluir en el empaque de algunos de los productos que comercializaba –chicles-, “la fecha de vencimiento, declaración del número del lote, los ingredientes del producto y el registro sanitario”. En el curso del proceso –agrega-, demostró que, de acuerdo a las normas que rigen el tema, “no era obligatoria la inclusión de la información alegada...”; no obstante, se dictó sentencia adversa a sus intereses y, en consecuencia, se le ordenó “fijar en los productos a que alude ésta demanda las anotaciones echadas de menos tales como fecha de expiración, No. de lote, registro sanitario” (el subrayado y el resaltado son originales); inconforme apeló y el Tribunal accionado confirmó el fallo.

A juicio del gestor, la actuación desconoció la Ley 9 de 1979Código Sanitario Nacional-, que establece que en “los empaques de los alimentos gomas de mascar y productos de confitería como los que fueron objeto de litigio NO SE REQUIRE la indicación de los datos que alegó la accionante”. Adicionalmente pasó por alto, entre otras, la Resolución 5109 de 2005 expedida por el Ministerio de Salud hoy de Protección Social, que informa que las gomas de mascar no requieren de “fecha de vencimiento y/o duración” y que las unidades “cuya superficie más amplia sea inferior a 10 cm2” quedan excluidas del “Marcado de la fecha e instrucción para la conservación e instrucción para el uso”.

Los funcionarios accionados –añade-, apuntalaron sus providencias en el Estatuto de Protección al Consumidor -Decreto Ley 3466 de 1982”, normatividad que de forma expresa “excluyó de su ámbito de aplicación aquellas materias reguladas por la ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional”, entre las que se hallan las relacionadas “con la información que deben contener los empaques de los alimentos pertenecientes a los géneros de las gomas de mascar y los productos de confitería”.

De otra parte –continúa diciendo-, no se “escuchó” al INVIMA, “autoridad encargada de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normatividad sanitaria”, quien mediante comunicado del 21 de agosto de 2008, dijo que los empaques de los productos comercializados por Cadbury Adams Colombia S.A. se ceñían a las exigencias legales; lo que confirma que los jueces de instancia se equivocaron al decidir de la forma en que lo hicieron.

Para la promotora del amparo, es evidente la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad pues, entre las empresas que realizan el mismo oficio, ella es la única que debe cumplir con esa prestación, razón suficiente para solicitar que por esta vía se revoquen las sentencias aludidas.

3. Admitida a trámite la...

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