Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002008-00037-01 de 14 de Octubre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6867922140002008-00037-01 |
Fecha | 14 Octubre 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 10 – 2008
Ref: Exp. No. 68679-22-14-000-2008-00037-01
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2007, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro del proceso de tutela promovido por A.A. CARO, frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL; la que por su contenido involucra al R.d.C.I.V.C. de Vélez (Santander).
ANTECEDENTES
1. El mencionado señor A., actuando en nombre propio, pretende que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, trabajo, libertad de conciencia, expresión, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, se ordene al Ministerio accionado que proceda a “reglamentar la evaluación para todos y cada uno de los docentes de la Nación, sin importar la época y el proceso de selección por medio del cual fueron contratados”, y además se garantice el “proceso de evaluación, aplicándola a través de un ente externo o ajeno a la institución educativa a la que uno labora”.
2. En apoyo de sus pretensiones dice el accionante, que a propósito de un concurso de méritos que se realizó en el año 2005 fue nombrado como docente en el Colegio I.V. Cifuentes de Vélez (Santander); y que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002 en la actualidad se encuentra sometido a un proceso de evaluación de desempeño por parte del Rector de dicho centro educativo, pese a que aquél tiene una profesión distinta a la suya. Además, dicho acto no es imperativo para los educadores antiguos, lo cual considera nulo.
Para finalizar acota, que se ha “sentido descalificado verbalmente por el rector del Colegio I.V. al no compartir y exteriorizar la forma en la que él administra la educación del plantel”, quien le ha dicho que lo que él hace no sirve para nada, razón por la cual, tendría que callarse y actuar en contra de su conciencia, “para así lograr su aprobación y una evaluación positiva; apartándose de esta forma de la objetividad que debe mediar en el proceso”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo estimó que el amparo deprecado resultaba improcedente, pues para dilucidar la legalidad del Decreto 1278 de 2002, “en orden a que se evalúen todos los docentes sin importar la época y el proceso de selección por medio del cual fueron contratados, es preciso anotar que el actor cuenta con las acciones contencioso administrativas, (…), medio de defensa judicial de protección, pues mientras eso no acontezca se encuentra dotado de la presunción de legalidad (…), máxime cuando en la situación descrita en la tutela no se vislumbra la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga viable la transitoriedad de la acción de...
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