Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01625-00 de 6 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691854925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01625-00 de 6 de Octubre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002009-01625-00
Fecha06 Octubre 2009
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009).-

Discutida y aprobada en Sala de 30 de septiembre de 2009.


Ref.: 1100102030002009-01625-00


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por SOCIEDAD AGUAS DEL PUERTO S.A. E.S.P. contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, integrada por los Magistrados CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA, ALBERTO CASTRO GUZMÁN y J.G.R.G..



ANTECEDENTES


1. El señor E.A.G.C., obrando como representante legal de SOCIEDAD AGUAS DEL PUERTO S.A. E.S.P., y por conducto de apoderado especial, solicita la protección de los derechos fundamentales de la entidad que representa, para efectos de lo cual señala que los funcionarios judiciales anteriormente mencionados incurrieron en vía de hecho al resolver la segunda instancia del proceso ejecutivo que aquella entabló contra el MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA (Cauca).

2. Relata que el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada libró la ejecución en la forma solicitada, y que cumplidas las etapas propias del proceso emitió sentencia que declaró imprósperas las excepciones propuestas, en virtud de lo cual ordenó seguir con el trámite de rigor.


Indica que el Municipio demandado interpuso recurso de apelación contra el fallo adverso de primera instancia, pero el respectivo Tribunal “argumentó la tesis de que la jurisdicción ordinaria no era competente para conocer de la demanda ejecutiva (…) indicando que la competente era la jurisdicción especial contenciosa administrativa desconociendo que las obligaciones provenían de las facturas de cobro de los servicios públicos domiciliarios”, en virtud de lo cual declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir el expediente a la oficina judicial “para que sea adjudicado al Tribunal Administrativo de esta ciudad”, todo ello mediante proveído que se mantuvo ante el recurso de súplica interpuesto (fl. 120, cdno. 1).


Manifiesta que la decisión adoptada por la autoridad judicial acusada “se aparta sin justificación alguna de las disposiciones legales y de los continuos pronunciamientos de la jurisprudencia nacional (…), vulnerando con ello de manera flagrante los derechos fundamentales” invocados (fl. 122).


3. Solicita lo actora...

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