Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002009-00213-01 de 8 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691854945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002009-00213-01 de 8 de Octubre de 2009

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022130002009-00213-01
Fecha08 Octubre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009).-

Ref.: 05000-22-13-000-2009-00213-01

Se decide la impugnación presentada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 13 de agosto de 2009 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela promovida por SILVIO DE JESÚS USME VALENCIA contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de la Protección Social y Salud Total S. A. EPSS, trámite al que fue vinculada la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.

ANTECEDENTES

1. SILVIO DE JESÚS USME VALENCIA instauró la acción de tutela antes reseñada al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la integridad física y a la vida, en cuyo sustento manifestó que a pesar de estar desafiliado desde hace varios años de Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud, a la cual estuvo vinculado en el régimen contributivo en el municipio de Calamar, aun figura en la base de datos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de la Protección Social como afiliado a aquella entidad, por lo cual le solicitó la corrección de tal información sin obtener resultados positivos, lo que le ha impedido inscribirse en otra entidad promotora de salud y usar los servicios médicos como beneficiario del S., régimen en el que fue admitido en Apartadó.

2. Agregó que es discapacitado “en la mitad de su cuerpo” y sufre convulsiones, por lo que requiere el suministro del medicamento denominado C.R. de 2 miligramos, el cual no puede adquirir por carecer de recursos económicos.

3. Solicitó, entonces, que se ordene a Salud Total S. A. EPSS o al Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de la Protección Social, retirarlo de sus bases de datos como afiliado a aquella entidad, para poder vincularse a otra entidad promotora de salud y recibir el servicio médico que requiere.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el amparo suplicado al considerar que la violación a los derechos fundamentales del accionante no ocurrió, porque él allegó copia del carnet que lo acredita como afiliado al S., lo que implica que le será prestado el servicio médico que requiere sin que sea impedimento que figure como vinculado a la Empresa Promotora de Salud demandada, y porque no aportó copia de la fórmula médica en la cual le haya sido prescrito el medicamento denominado C.R. de 2 miligramos.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la sentencia de primera instancia sin sustentar su inconformidad.

CONSIDERACIONES

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