Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122003002008-01504-01 de 3 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691855645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122003002008-01504-01 de 3 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha03 Diciembre 2008
Número de expedienteT 1100122003002008-01504-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Discutido y aprobado en Sala realizada el 26-11-2008

EXP.: 11001-22-03-000-2008-01504-01

Decídese la impugnación elevada frente a la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del proceso de tutela promovido por el BANCO DE BOGOTÁ contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Afirma el gestor que el despacho accionado le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, al dictar sentencia en el juicio ordinario presentado en su contra por M.T.V.A..

2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el actor, que pretendía la señora V. que a él se le “declarara responsable de la pérdida de unos dineros que vía Internet fueron sustraídos de las cuentas de ahorros y corrientes Nos. 014-10151-3 y 035-0297-1, respectivamente”, acreditados, posteriormente, a unas cuentas de ahorro abiertas en el Banco Popular por J.A.C.B. y R.J.D.M.; en tiempo se opuso a la prosperidad de los pedimentos apuntalado en que “las transacciones fueron realizadas en forma regular, válida y de manera exitosa”, según los registros electrónicos y la certificación que en ese sentido expidió la red de cajeros automáticos –ATH-, con esos documentos demostraba que las operaciones fueron hechas con “el plástico pertinente, [con] la clave o NIP secreta de la demandante”, recayendo sobre ellas la presunción de legalidad, tal como lo prevé el contrato celebrado entre las partes en ese sentido, específicamente la cláusula 21 que informa que “Toda operación activa o pasiva que aparezca en los registros del Banco, efectuada por solicitud verbal o con base en mi tarjeta o clave, declaro expresamente que fue realizada por mí bajo mi total responsabilidad…”.

Agrega, que al juicio pidió citar al Banco Popular en calidad de garante por haber autorizado la apertura de las aludidas cuentas.

Mediante sentencia dictada el 4 de diciembre de 2007, el Juez Cuarenta y Nueve Civil Municipal lo condenó, junto con el Banco Popular, al pago de $10.430.000 a favor de la demandante. Inconforme apeló la providencia, porque aunque se trataba de un caso de responsabilidad contractual que involucraba necesariamente la necesidad de verificar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que dicha relación generaba en cabeza de los contratantes, el despacho aplicó “la noción de responsabilidad objetiva”; el mismo descuido no le permitió advertir que la responsabilidad recaía totalmente en el Banco Popular, por haber permitido la apertura irregular de las cuentas referidas.

El Juez accionado al desatar la alzada, revocó el fallo para absolver a la entidad antes aludida e imponer la condena exclusivamente al Banco de Bogotá.

Para el accionante, la anterior decisión es constitutiva de vía de hecho, no sólo por insistir en la responsabilidad objetiva cuando las obligaciones devienen del contrato de cuenta corriente y de ahorros sino también, por desconocer los medios de prueba adosados que daban cuenta de la culpa de “cuentahabiente y cuentacorrentista”, pues...

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