Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39066 de 16 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691855881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39066 de 16 de Octubre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 39066
Fecha16 Octubre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 39066

RUBIELA BRICEÑO POLANCO



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS










Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 298














Bogotá D.C., octubre dieciséis (16) de dos mil ocho (2008).





V I S T O S



Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la accionante RUBIELA BRICEÑO POLANCO, contra la decisión adoptada el 26 de agosto de 2008 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda de tutela impetrada frente a la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION














Según lo refieren las diligencias, la señora RUBIELA BRICEÑO POLANCO promovió demanda contra la EMPRESA EDITORIAL DE CUNDINAMARCA ANTONIO NARIÑO – EDICUNDI EN LIQUIDACION, para que previos los trámites del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro-, se ordene su reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando opere el reintegro solicitado.


Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 25 de abril de 2008 absolvió a la empresa demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.



Propuesto el recurso de apelación contra la anterior determinación por la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en proveído del 11 de julio de 2008 la confirmó, tras considerar que no empece aparece demostrada la garantía foral que cobijaba a la actora, si la terminación de la relación laboral lo fue por vencimiento presuntivo, no se necesitaba autorización judicial con fundamento en el artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo, pues no se demostró que la demandante no fuera titular del presuntivo laboral que lleva implícito toda vinculación de trabajador oficial, en los términos que lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.



Agotado el trámite reseñado, la ciudadana RUBIELA BRICEÑO POLANCO formula acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al fuero sindical, trabajo e igualdad que estima vulnerados por razón de las providencias reseñadas.




Afirma el libelista se incurrió en una vía de hecho por cuanto se desconoció la garantía foral que la amparaba para la época del despido injusto, así como tampoco se respetaron los principios que orientan el derecho laboral, especialmente la protección especial que el legislador instituyó a favor de los trabajadores al tenor de lo preceptuado por los artículos 23 y 53 de la Constitución Nacional y 1, 9, 13, 14, 19 y 21 del C.S.T.



Para sustentar la trasgresión al derecho a la igualdad, refiere la accionante que el Tribunal demandado en dos casos similares que se iniciaron contra la misma empresa ordenó el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir, adjuntando copia de la providencia emitida el 14 de septiembre de 2007.

Solicita en consecuencia, se ordene revocar las providencias...

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