Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-01684-01 de 21 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691855977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-01684-01 de 21 de Septiembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Septiembre 2009
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002009-01684-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., veintiuno de septiembre de dos mil nueve (Discutida y aprobada en sesión de nueve de septiembre de dos mil nueve)




REF. T. No. 11001-02-04-000-2009-01684-01


Se decide la impugnación presentada por D.V. contra la sentencia de 29 de julio de 2009, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja; trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a las partes e intervinientes en el proceso penal sobre el cual versa la queja constitucional.


ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y al principio de legalidad, los cuales estima conculcados por el Tribunal accionado, al revocar la providencia de 16 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que concedió una reducción del cinco por ciento (5%) de la pena de 30 años de prisión que fue impuesta al actor por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el ilícito de hurto calificado y agravado, todo ello, en aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y con sustento en las sentencias C 370 de 18 de mayo de 2006 y T 815 de 21 de agosto de 2008 emanadas de la Corte Constitucional, según las cuales, la disminución punitiva es viable siempre que se reúnan los presupuestos normativos, aún después de declarada la inexequibilidad del precepto aludido. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, estimó que se cumplieron los requisitos para la redosificación punitiva teniendo en cuenta que para la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005, el actor se encontraba purgando la pena, se observó buen comportamiento en el centro carcelario, no obstante, cooperó relativamente con la justicia en tanto no ha intentado fugarse de prisión y juzgó incumplida la exigencia de reparación a las víctimas, pues no acreditó la insuficiencia de recursos económicos para el pago de la condena de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por concepto de perjuicios, en tal virtud, tasó la reducción de la pena en un 5% de la principal. El Ministerio Público interpuso el recurso de apelación contra el proveído de 16 de abril de 2009 que concedió la reducción punitiva, con fundamento en la inaplicabilidad del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 ante la ausencia de acreditación simultánea de los requisitos establecidos en dicha normatividad para acceder al beneficio que en caso de ser procedente, no es susceptible de graduación, pues debe concederse en el porcentaje del 10% previsto en la norma en comento. El Tribunal accionado al desatar la alzada, revocó la rebaja de pena concedida al actor, bajo el argumento que dicho pedimento fue resuelto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en auto...

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