Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39158 de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691856633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39158 de 13 de Noviembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 39158
Fecha13 Noviembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela 2ª instancia 39.158

GLADYS CECILIA RIVERA MUÑOZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS



MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 330


Bogotá, D. C., trece (13) noviembre de dos mil ocho (2008).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora G.C.R.M. contra el fallo del 23 de septiembre de 2008, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín le negó la tutela de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y de acceso a los cargos públicos, reclamada contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos:


(I) La entidad accionada convocó a un concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial.


(II) La accionante se inscribió y aportó los documentos (entre ellos, fotocopia de su cédula de ciudadanía), que acreditaban que cumplía los requisitos.


(III) Mediante resolución del 28 de julio de 2008, la Sala Administrativa inadmitió a la accionante porque no acreditó las condiciones de colombiana de nacimiento y ciudadana en ejercicio.


(IV) Elevó derecho de petición porque había allegado los documentos respectivos, pues la cédula, la fotocopia del acta de grado y la constancia de estar vinculada a la Fiscalía probaban los requisitos señalados. Además, ya había participado en otros concursos, lo que significaba que en los archivos figuraban todos sus datos.


(V) La entidad no respondió su solicitud.


Está segura de haber aportado la fotocopia de su cédula, pero en el evento de haberse extraviado, se contaba con los elementos mencionados para acreditar las exigencias.


Anexa copias de varios documentos y solicita se ordene su inclusión en la lista de admitidos y se la convoque para la siguiente fase.


2. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informaron que la convocatoria dejó en claro que, de conformidad con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, los inscritos debían acreditar ser colombianos de nacimiento y ciudadanos en ejercicio.


Como las bases se hicieron públicas para todos los aspirantes, ninguno puede sentirse afectado porque las exigencias son para todos. Por...

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