Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002008-00228-01 de 12 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691856801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002008-00228-01 de 12 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Laboral de Villavicencio
Fecha12 Diciembre 2008
Número de expedienteT 5000122140002008-00228-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D., C., doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008).


Ref.: Exp. 50001-22-14-000-2008-00228-01


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 19 de noviembre de 2008, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela instaurada por el señor E.U.B., contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar y la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

ANTECEDENTES


1. El actor solicitó la protección de sus derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad jurídica y “del artículo 53 que estipula igualdad de oportunidades para los trabajadores, (folio 1°), presuntamente vulnerados por los accionados al negarle “el derecho a ser parte de la Justicia Penal Militar como funcionario y/o a participar en los denominados curso-concurso que ha establecido la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para aspirar al cargo de J. de Instrucción Penal Militar, cuando cumplo con los requisitos exigidos por la ley; es decir ser abogado titulado, especializado en áreas del derecho penal y tener la calidad de militar retirado” (folio 1°).


Por lo anterior pide que se “le exija a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, no tener en cuenta el concepto del Honorable Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar, que me impide acceder al cargo de J. de Instrucción Penal Militar, al cual aspiro”, folio 13; que además, se les ordene a los accionados que le permitan participar en términos de igualdad en el curso concurso que programen a partir de la fecha, o que teniendo en cuenta su experiencia y hoja de vida se le nombre como funcionario para ocupar la vacante que existe en el país, y, “que si es indispensable que el ente nominador siga los parámetros del Honorable Consejo Asesor, se oficie a los integrantes del mismo, para que cambien la postura que han venido sosteniendo y la adapten a los postulados constitucionales y se les recuerde que no tienen facultades para establecer requisitos diferentes a los consagrados por el legislador” (folio 14).

Adujo como sustento de lo anterior que hace 19 años ingresó a la...

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