Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002008-01413-01 de 5 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691857005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002008-01413-01 de 5 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Diciembre 2008
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002008-01413-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

P.O.M CADENA



Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil ocho (2008).


Discutido y aprobado en Sala de 3-12-2008


REF. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2008 01413 01


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por la sociedad Promotora San José de Maryland Limitada, frente al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO


1. Solicitó la sociedad accionante, a través de su representante legal y por conducto de apoderado especial, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en el proceso ordinario de pertenencia iniciado por M.A.M. Hernández contra R.P.G..


2. Sustentó su solicitud en los siguientes hechos:


2.1. Que en diciembre de 2002 fue admitida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá la demanda de pertenencia incoada por M.A.M. frente a R.P.G., respecto del inmueble denominado “San José de Maryland”, situado en la vereda “Paso Ancho” del municipio de B., pese a estar dirigida contra una persona fallecida y no haber convocado como demandada a la sociedad accionante, para ese entonces titular del derecho de dominio.


2.2. Que el bien objeto de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio es inexistente, toda vez que con antelación fue dividido materialmente, desapareciendo física y jurídicamente, al punto que fue cancelado su folio de matrícula inmobiliaria 50S-254093 y abiertos los correspondientes a los dos predios resultantes de la división: i) C.R.P., sector de los Triángulos, con M.I. 50S-40040523 y ii) San José de Maryland, con M.I. 50S-40040524.


2.3. Que con anterioridad, en el año 2000, se había iniciado un proceso de pertenencia sobre el mismo bien, ante el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, instaurado por J. de la Cruz Caballero Cantor contra R.P. y María Antonia Pachón, actuando como apoderado de la parte actora el abogado M.A.M.H., demandante en el proceso anteriormente reseñado, el cual terminó por perención, circunstancia que, aunada al segundo proceso, denota la intención de cometer fraude procesal por parte del profesional de derecho en cuestión, lo cual fue puesto en...

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