Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39262 de 4 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691857225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39262 de 4 de Noviembre de 2008

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Noviembre 2008
Número de expedienteT 39262
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 319

B.D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la S. lo que en derecho corresponda respecto de la segunda acción de tutela interpuesta por H.A.C.E., contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, reclamando el amparo a los derechos fundamentales a la libertad y la favorabilidad, presuntamente vulnerado en los asuntos penales que se adelantaron en su contra.

ANTECEDENTES

1. H.A.C.E., interpuso una primera acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental del debido proceso y la igualdad.

El fundamento lo constituyó el considerar que las referidas autoridades incurrieron en vía de hecho al negarle la acumulación jurídica de penas, toda vez que ninguno de los delitos por los cuales resultó condenado “fue cometido con posterioridad al proferimiento de la sentencia o durante el tiempo” de su privación de la libertad, y todo obedeció a que los procesos fueron fallados en diferente época.

2. Dicha acción fue resuelta por una de las S.s de Decisión de Tutelas de esta Corporación, quien mediante sentencia de 29 de noviembre de 2007, negó la protección solicitada, bajo el entendido que la decisión a través de la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se negó a acumular jurídicamente las penas impuestas en contra del actor por los delitos de rebelión y homicidio “está sustentada en un criterio serio y razonado, apoyado en la aplicación sistemática de la norma que regula la figura de la acumulación jurídica de penas..” , decisión que al no ser impugnada motivó el envío de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, siendo excluida el 8 de octubre del año en curso.

3. Mediante escrito recibido en la Secretaría...

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