Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002009-00197-01 de 7 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691857797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002009-00197-01 de 7 de Septiembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 2500022130002009-00197-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Septiembre 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de dos (02) de septiembre de dos mil nueve (2009)



Referencia: 25000-22-13-000-2009-00197-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de Flor Elena R. Ávila frente al fallo de 21 de julio de 2009, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G..



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como del derecho a la propiedad privada, la promotora del amparo solicitó declarar la nulidad de la sentencia de 11 de septiembre de 2007, aprobatoria del trabajo de partición presentado dentro del proceso de sucesión de A.R.O., en el que se incluyó un inmueble propio del causante como bien social; en consecuencia, ordenar a la mencionada autoridad subsanar los inventarios y avalúos, adoptando




las decisiones pertinentes para que el proceso retorne al estado anterior a la nulidad impetrada.


2. Como fundamentos de sus peticiones, expuso, en síntesis; que dentro del citado sucesorio, en la liquidación de la sociedad conyugal se le adjudicó a M.E.Á. de R., esposa del causante, el 50% del inmueble ubicado en el área rural del municipio de R., identificado con la matrícula inmobiliaria No. 307-8711 de la oficina de registro de instrumentos públicos de G., en perjuicio de sus legítimos asignatarios; los llamados a heredar el citado predio por ser propio, en razón de haberlo adquirido del causante en la sucesión de N.R. y Celedonia Ortiz de R., según actuación adelantada en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de G., protocolizada mediante escritura pública No.1476 de 1970 de la notaría primera de la mencionada ciudad.


Agregó que la apoderada designada dentro del proceso de sucesión de A.R.O. no defendió los intereses de sus representados, porque no compareció cuando se presentaron los inventarios y la partición, por lo que se enteró de la adjudicación del predio cuando ya no se podía instaurar recurso alguno.


Enfatizó que las providencias aprobatorias de los inventarios y del trabajo de partición son violatorias de las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR