Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01833-00 de 21 de Noviembre de 2008
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Noviembre 2008 |
Número de expediente | T 1100102030002008-01833-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
R.M.D. RUEDA
Bogotá, D. C, veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Ref.: 11001-02-03-000-2008-01833-00
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la señora Graciela V.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, extensiva a la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Magistrada Lilia Correa Pérez, trámite al que fueron vinculados los señores M.R.G., M. de los Ángeles Vaca, A.l.V.P., S.R. y la curadora ad litem de los herederos indeterminados de S.R.B..
ANTECEDENTES
1. La interesada quien por intermedio de apoderado judicial presenta el amparo como mecanismo transitorio, demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa; pide que se dejen sin efecto todas las actuaciones y providencias surtidas con posterioridad al mandamiento de pago de 6 de diciembre de 2004 dentro del ejecutivo promovido por M.R.G., M. de los Ángeles Vaca y Ana lucía Vaca Perilla en contra de los herederos Simón Redondo Benítez, los señores S.R. y Graciela V.S., y que, como consecuencia de lo anterior, se notifique del mismo a su representada en debida forma.
Solicita además, que como el inmueble fue rematado y adjudicado, “se comunique a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá de la nulidad o carencia de efecto de dicha solemnidad en razón de la prosperidad de esta acción de tutela” (folio 9).
Aduce el abogado de la peticionaria a folios 2 a 10, en síntesis, que en proveído de 3 de mayo de 2002 el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda luego de que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá incurrió en una serie de yerros en el tramite del referido proceso, para nuevamente declararla el 30 de octubre de 2003,y finalmente dictar el mandamiento de pago el 6 de diciembre de 2004 que le fue notificado indebidamente a su representada por aviso el 18 de julio de 2005, porque no fue acreditado que en la dirección que fue entregado residiera la misma, con lo que incurrió este despacho en vía de hecho, que, afirma, tuvo un efecto decisivo en la sentencia de 5 de diciembre de 2005, puesto que en la misma el juzgador accionado hizo una errónea apreciación al señalar que ‘notificada por aviso’ “no manifestó oposición alguna a las pretensiones del demandante”, folio 8, y que su silencio durante el traslado, “se tiene como allanamiento tácito a las...
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