Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01766-00 de 21 de Noviembre de 2008
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002008-01766-00 |
Fecha | 21 Noviembre 2008 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M. CADENA
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Discutido y aprobado en Sala de 19-11-2008
Decídese la acción de tutela instaurada por Concepción Bolaños de Bolaños, contra la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, integrada por los magistrados F.R.L.C., Jorge Arturo Unigarro Rosero y G.G.O.N., y el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. La accionante, quien actúa a través de apoderado judicial, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al proferir las providencias de 24 de septiembre y 25 de junio de 2008, dentro del proceso de sucesión del causante R.B. de B..
2. Expone la peticionaria, en síntesis, que en el juzgado accionado los señores F.C.B. de Calvache y P.H.B. de B., iniciaron proceso de sucesión de quien fuera su hermano R.B. de B. a título de herederos abintestato.
3. Que el causante no estaba sujeto al cumplimiento de ninguna clase de asignaciones forzosas y había otorgado testamento en favor de su cónyuge (accionante), “como heredera universal”.
3. Que en el testamento se le otorga la calidad de heredera universal de los bienes del causante, “sin exceptuar nada para personas naturales o jurídicas”, tal y como se indicó en la cláusula cuarta.
4. Que el juzgado acusado al decidir el incidente que formuló, mediante providencia de 25 de junio de 2008, le negó la calidad de heredera universal de los bienes de su esposo y, en su lugar, resolvió que “la herencia es mixta sin determinar cual es la parte testada y cual es la parte intestada”.
5. Que el razonamiento del juzgado apunta a desconocer la voluntad testamentaria del causante, “reforma el testamento causando grave perjuicio en el patrimonio de la heredera testamentaria y universal de todos los bienes del causante Rogerio Bolaños de B.”., con omisión del contexto de normas sustanciales y procedimentales de perentorio cumplimiento.
6. Que el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso contra dicha decisión, confirmó la providencia...
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