Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39579 de 16 de Diciembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 39579 |
Fecha | 16 Diciembre 2008 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Acción de tutela
R.icado 39.579
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta número 362
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Decide esta Corporación el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de SIMÓN PEDRAZA ESQUIVEL, contra el fallo proferido el treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), por medio del cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, declaró improcedente la acción de tutela que interpuso, en razón a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso, en las sentencias emitidas por el JUZGADO 1º PENAL MUNICIPAL y el JUZGADO 8º PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Stella Galindo Rivas, madre de A.F.P.G.1, instauró denuncia penal en contra de SIMÓN PEDRAZA ESQUIVEL, de profesión abogado, padre del menor, por el presunto delito de inasistencia alimentaria.
El 19 de enero de 2005, la Fiscalía 189 local de Bogotá profirió resolución de acusación contra el hoy recurrente.
Mediante sentencia de trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero Penal Municipal de esta ciudad, CONDENÓ al actor como responsable del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, multa de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, además suspendió la ejecución condicional de la privativa de la libertad.
En el proveído referenciado, le ordenó efectuar un pago a favor de su hijo por la suma de $901.236 como daños materiales y por perjuicios morales tres (3) SMMLV.
La defensa del procesado y la parte civil interpusieron recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado reseñado, el mismo lo conoció el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta localidad, quien lo resolvió el tres (3) de abril del cursante, MODIFICANDO parcialmente la sentencia de primer grado, en el sentido de ordenar un pago por $5.942.355, dejando los restantes acápites incólumes.
Por lo tanto, para el togado, los falladores de instancia vulneraron los derechos de defensa y debido proceso de su defendido, pues “no podía ser materia de condena ni de resolución acusatoria lo que no fue parte de la investigación [frente al aumento en segunda instancia de la tasación de perjuicios] porque se trata de hechos diferentes y posteriores que, eventualmente, deberían ser de otro proceso penal”.
Además “se presentó una ostensible y grave incongruencia entre las sentencias y la resolución acusatoria, porque (…) al actualizar la liquidación hasta la fecha de las mismas, (…) también se incluyeron hechos que no fueron materia de investigación ni de resolución acusatoria”.
El veintiuno (21) de mayo de 2004, el menor afectado adquirió la mayoría de edad, frente a esta nueva circunstancia fáctica, dice, se presenta una “causal de improseguibilidad de la acción por ausencia de querella”, la nueva conducta (a juicio del abogado) correspondería ser inquirida con razón a una denuncia instaurada directamente por A.F.P.G. al haber cumplido los 18 años y deberían investigarse los nuevos hechos en otro proceso diferente.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
-
Del Juzgado Primero Penal Municipal de Bogotá
Aduce haberse sujetado sólo al contenido de las actuaciones obrantes en el expediente para pronunciar la decisión.
Advierte que los argumentos esgrimidos en la acción de tutela que hoy conoce esta S., no se compadecen con los presentados en sustento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria que profirió, siendo “extremadamente diferentes”2.
Igualmente, “la pretensión actual del togado no es otra que utilizar la acción de tutela, como medio ordinario para recrear de alguna manera su posibilidad de intervenir en el proceso incorporando alegaciones que no fueron vertidas como fundamento del recurso vertical incoado por su predecesora”3.
Cita jurisprudencia de esta Corporación4 para advertir que no son de recibo “los señalamientos y alegaciones del actor en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda de casación discrecional, de su técnica y de sus costos (…) para exculpar su falta de ejercicio”.
Se opone a la prosperidad de la tutela por considerar que...
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