Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002008-01407-01 de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691859033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002008-01407-01 de 13 de Noviembre de 2008

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha13 Noviembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002008-01407-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008).


R.: 11001-22-03-000-2008-01407-01


Se decide la impugnación presentada por la accionante respecto de la sentencia de 11 de septiembre de 2008, proferida en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, mediante la cual negó el amparo de tutela promovido por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ frente al Juzgado Treinta Civil del Circuito de la misma.


ANTECEDENTES



Reclama la accionante la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de defensa que estima conculcados, habida cuenta que dentro del juicio de expropiación iniciado por ella en contra de R.M.G. y otro, la autoridad judicial convocada el 18 de julio de 2008 dictó auto mediante el cual puso en conocimiento de las partes el avalúo efectuado al predio objeto de litis rendido por el perito que designó el juzgado, así como la providencia en donde “decide dejar en firme el avalúo” y “ordena el levantamiento de las medidas de inscripción de oferta de compra sobre la matrícula inmobiliaria …50C-1372464”, la que se notificó por estado de 29 del mismo mes y año.



A esas decisiones les endilga vía de hecho, por cuanto estima que en esa precisa etapa al proceso se le imprimió una celeridad sospechosa, a sabiendas de que su apoderada judicial había renunciado al mandato y esa prisa sirvió solo para agotar sorpresivamente las oportunidades que los sujetos procesales tenían a su favor con el propósito de controvertir la prueba pericial; también critica la actitud de la juzgadora porque sin fundamento objetivo acogió el valor dado al inmueble por el auxiliar de la justicia, a pesar de la enorme diferencia de precio con el avalúo que se adujo con la demanda, amén de que también omitió aplicar la facultad oficiosa en el sentido de ordenar una nueva valoración sobre el predio.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El juzgado sostuvo que al dictamen se acompañó la documentación y explicación de los motivos que llevaron al perito a concluir el valor del metro cuadrado; por tanto, que al no contar con elementos que contradijeran el avalúo aducidos por la contraparte mal haría en desatenderlo; añadió que con la presente acción la accionante pretendía revivir la oportunidad de controvertir la prueba (fol. 228 c-original).

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