Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002008-02525-01 de 20 de Noviembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Noviembre 2008 |
Número de expediente | T 1100102040002008-02525-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Discutido y aprobado en Sesión de doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de octubre de 2008 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Ilder Arbey Zambrano Urbano contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales acusadas dentro del juicio penal adelantado en su contra; en consecuencia, solicita que en virtud del principio de favorabilidad se ordene otorgar la rebaja de la décima parte de la pena impuesta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
2. Aduce en síntesis el gestor del amparo, como sustento de su pretensión, que se encuentra descontando pena acumulada de 23 años de prisión, al haber sido hallado coautor responsable de las conductas punibles de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y utilización de uniformes e insignias, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego; que aunque en varias oportunidades le ha solicitado al Juez de Ejecución de Penas que le conceda el citado beneficio, éstas han sido resueltas en forma desfavorable en autos de 24 de abril y 14 de noviembre de 2006 y 19 de junio de 2007; la primera, pretextando que el delito se encontraba excluido por ser considerado de lesa humanidad, decisión que fue confirmada por la Sala accionada el 2 de octubre de la misma anualidad; la segunda, tras anotar que no satisfizo durante el tiempo de vigencia de esa normatividad los requisitos allí exigidos; y la tercera, reiterando los argumentos antes expuestos, negativas que en su sentir atentan contra el derecho al debido proceso y a la igualdad, como quiera que cumple los presupuestos exigidos en la citada norma y a un compañero de causa le fue concedido además del aludido beneficio el de sentencia anticipada, razón por la cual reclama el mismo tratamiento.
3. Por auto de 19 de septiembre de 2008 se avocó...
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