Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002008-00234-01 de 20 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691859521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002008-00234-01 de 20 de Febrero de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha20 Febrero 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002008-00234-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009).

R.. exp. 1700122130002008-00234-01

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 15 de diciembre de 2008, dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela formulada por la Procuradora Quince Judicial en asuntos de Familia, a nombre de la menor L.A.C., frente al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, trámite al cual fue vinculada la Defensora de Familia.

ANTECEDENTES

Persigue la reclamante el amparo del derecho fundamental al debido proceso que considera trasgredido, teniendo en cuenta que en el trámite de la demanda de impugnación de la maternidad promovido a favor de la menor L.A.C. contra M.C.A.C., el despacho accionado luego de haber requerido a la parte demandante para que adelantara las gestiones pertinentes a fin de notificar el auto admisorio a la contraparte, en proveído de 20 de octubre de 2008 (fol. 63 c. copias) ordenó archivar del expediente por desistimiento tácito del proceso, acorde con la Ley 1194 de 2008, decisión que atacó a través de los recursos de reposición y subsidiario de apelación, el primero negado y el segundo concedido en auto de 18 de noviembre siguiente; añade que frente a esa situación la Defensoría de Familia de Manizales decidió retirar la demanda, a lo cual accedió el a quo mediante providencia de 26 de noviembre del mismo año (fol. 79 ib.), incurriendo así en vía de hecho, dado que estaba pendiente el trámite de la alzada ya concedida, y porque ello implica el desconocimiento de los derechos prevalentes de la mencionada menor.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Defensora de Familia dijo que el propósito del retiro de la demanda era formularla de nuevo en forma inmediata, ya que, de no ser así, tendría que esperar los seis meses previstos en la ley 1194 de 2008 antes de poder hacerlo.

La jueza se apoyó en el mismo argumento, y en que la accionante nada había hecho en la actuación en pro de la menor.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Denegó el amparo, en vista de que encontró razonable la justificación que la Defensoría de Familia le dio al retiro de la demanda; que no había actuación del juzgado que soportara la concesión del amparo; y que la accionante se había mantenido silente ante el auto que autorizó el retiro de la demanda.

LA IMPUGNACIÓN

La reclamante recurrió esa decisión, arguyendo que la Defensoría de Familia no desplegó...

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