Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39799 de 11 de Diciembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 11 Diciembre 2008 |
Número de expediente | T 39799 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA No.39799
ALFREDO CRUZ LIZ
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 355
La Sala resuelve la impugnación propuesta por el defensor de A.C.L. contra la sentencia del 10 de noviembre de 2008, por medio de la cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo constitucional incoado por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De acuerdo con el escrito de demanda, se sabe que A.C.L. fue reclutado por el Ejército Nacional y asignado al Batallón de Infantería No. 36 que se encuentra en el municipio de San Vicente del Caguán desde el pasado 7 de octubre de 2008 en calidad de soldado regular, no obstante tratarse de un bachiller que en virtud del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 sólo está obligado a cumplir 12 meses de servicio militar.
Argumenta que para efectos de solicitar el aplazamiento del servicio militar elevó junto con su progenitora petición al Contingente de Soldados Bachilleres en noviembre pasado, que fue negada por cuanto consideraron que su madre se estaba interponiendo en su voluntad de prestar servicio militar, acto que se dedujo del silencio de C.L. al momento de su incorporación.
De ahí que estime que se le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad, razón por la cual pide que el Ministerio de Defensa Nacional disponga el aplazamiento del servicio militar obligatorio y se le reconozca su calidad de soldado bachiller.
2. La Sala del Tribunal Superior de Neiva, una vez que tramitó la correspondiente acción de tutela por los hechos anteriormente narrados, el 10 de noviembre de 2008, profirió sentencia en la que no amparó los derechos presuntamente vulnerados, dado que se trate de bachiller o no, tal circunstancia no da lugar al aplazamiento del servicio militar, según así se desprende del artículo 29 de la Ley 48 de 1993.
Reconoce que C.L. es un bachiller, aspecto que se colige de los documentos aportados con la demanda de tutela, y que...
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