Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002008-00228-01 de 21 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691859769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002008-00228-01 de 21 de Noviembre de 2008

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha21 Noviembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002008-00228-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 19 – 11 – 2008

EXP.: 76111-22-13-000-2008-00228-01

Decídese la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de octubre de 2008 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA dentro del proceso de tutela promovido por J.R.P.C. contra la Dirección Seccional de Administración Judicial, trámite al que se vinculó a la Dirección Ejecutiva Nacional de la Administración Judicial, a la Presidencia de la República y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1. Sostiene el actor que la accionada le ha quebrantado los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la familia, de acuerdo a los hechos que se compendian a continuación:

2. Desde el 1 de julio de 2008 se desempeña en el cargo de Juez Civil del Circuito de Roldanillo, Valle; laboró todo el mes de septiembre pasado firmando nómina de salarios por los 30 días completos. No obstante, el 1 de octubre de 2008 la Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali remitió, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión del paro judicial, una nueva nómina en la que se le pagan sólo 14 días de trabajo, del mencionado mes.

Comenta el actor, que mediante circular No. 61 de septiembre 18 de 2008 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le informó que por razón del paro laboral adelantado por la Rama Judicial debía descontar “los salarios de todos los funcionarios y empleados judiciales que hayan cesado en la prestación del servicio, partiendo del supuesto de que todos los Distritos Judiciales donde no se haya atendido al ciudadano, se entenderá que no prestó (sic) el servicio público…”.

Según el gestor, entre el 15 y 30 de septiembre de 2008 su juzgado adelantó trámites relacionados con acciones de tutela, circunstancia que desvirtúa la hipótesis de la referida circular. Agrega, que para dar cuenta de su trabajo le remitió copia de las anteriores actuaciones, a la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Cali, sin ningún resultado.

Así las cosas –añade-, el descuento motivo de su actual queja le quebranta las garantías constitucionales invocadas, primero, porque a algunos de sus compañeros, en las mismas condiciones, se les canceló el mes completo; segundo, porque la retención es una sanción que se impuso sin que mediara proceso administrativo o disciplinario; tercero, porque su sueldo es el sustento de su familia, quien también resulta afectada con la medida; y, cuarto, porque tiene derecho a que se le pague el salario reclamado sin retención alguna, pues, como dijo, prestó sus “servicios durante la totalidad del periodo mensual de septiembre de 2008”.

A la luz de los anteriores planteamientos, pide que se le ordene a la accionada que “proceda a efectuarme la cancelación de los 16 días de salario que me retuvieron en el mes de...

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