Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 16 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691859873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 16 de Febrero de 2009

Número de expedienteT 1100122030002008-01738-01
Fecha16 Febrero 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de 11-02-2009

REF. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2008 01738 01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por J.V.R., representante legal de Instrumentos Electrónicos Limitada, frente a los Juzgados Doce Civil de Circuito y Cuarto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

  1. Demandó el peticionario la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, seguridad social, trabajo y subsistencia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en el proceso ejecutivo singular incoado en su contra por la sociedad Producciones Punch S. A.

  2. Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes:

    2.1. Que el 18 de noviembre de 2008, atendió la diligencia judicial de entrega del inmueble en el cual funciona su empresa, al adjudicatario V.A., adelantada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, manifestando en ella su disposición de restituirlo después de un plazo prudencial, de tal forma que le permita trasladar su establecimiento de comercio y atender los compromisos laborales adquiridos con antelación, pues de esa actividad depende su subsistencia y la de su familia.

    2.2. Que el juzgado comisionado accedió a su petición, reprogramando la diligencia para el 25 de noviembre del mismo año, plazo que estimó insuficiente, si se tiene en cuenta que se vería obligado a paralizar su actividad, acarreándole serios problemas contractuales y comprometiendo su propia subsistencia

  3. Solicitó, en consecuencia, ordenar a los juzgados accionados otorgar un término prudencial para efectuar la entrega del inmueble, sin los traumatismos que ocasionaría la restitución en el término otorgado por el despacho judicial comisionado.

    LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

    El Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá informó que su despacho, a solicitud del rematante y con fundamento en el artículo 531 del C. de P. Civil, dispuso, mediante auto del 20 de agosto de 2008, la entrega del bien adjudicado, comisionando para tal efecto a un juzgado de descongestión, quien es el competente para...

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