Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39741 de 9 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691860181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39741 de 9 de Diciembre de 2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2008
Número de expedienteT 39741
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA No. 39741
EDINSON FLEISCHER LARCENS

PRIMERA INSTANCIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 352



Bogotá, D.C, nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008).



VISTOS



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.F.L., en contra del Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, reclamando el amparo al derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado en el asunto penal que se adelantó en su contra.



ANTECEDENTES



1. La Fiscalía 240 Delegada Local, imputó a EDINSON FLEISCHERS LARCENS, los delitos de concierto para delinquir, receptación agravada, falsedad marcaria agravada, falsedad en documento privado agravada por el uso, falsedad en documento privado y falsedad personal. Advertido el actor tanto por la Fiscalía como por la Juez de Control de Garantías del beneficio de hasta el 50% de rebaja por la pena imponible que conllevaba el allanamiento a la imputación, los aceptó.


2. Habiéndose remitido la actuación al Juzgado 27 Penal del Circuito, el 14 de abril de 2008 realizó la audiencia de individualización de la pena, condenando al actor a 82 meses de prisión y multa de 96.22 salarios mínimos legales mensuales vigentes y se le negaron los sustitutos penales.


3. Interpuesto el recurso de apelación, del mismo correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien en sentencia de 27 de junio de 2008 lo confirmó. Al no ser objeto de recurso extraordinario, la actuación fue devuelta al a quo el 27 de noviembre del año en curso.


LA DEMANDA


Afirma el actor que realizó preacuerdo con la Fiscalía con buena fe y confianza en sus garantías procesales, el cual fue desconocido por los funcionarios judiciales accionados, pues lo condenaron a una pena de 82 meses de prisión y multa de 96 salarios mínimos mensuales legales vigentes.


TRÁMITE DE LA ACCION



Admitida la demanda, se comunicó la iniciación de la acción de tutela a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.


El Juez 27 Penal del Circuito de Bogotá, se opone a la prosperidad de la acción, señalando que el 14 de abril de 2008 realizó la audiencia de individualización de la pena, dictando el fallo en el que condenó al actor...

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