Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002009-00128-01 de 18 de Junio de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Junio 2009 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | T 2500022130002009-00128-01 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D., C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009).
Ref.: Exp. 25000-22-13-000-2009-00128-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 18 de mayo de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio del cual negó el amparo constitucional invocado por el señor D.J.R.G. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, trámite al que fueron vinculados M.L.B.L., B.N.M.M., A.M.M. viuda de M., Inversiones Bonanza Limitada, F.M.M., José Egsinover Montero Valencia, I.R.V., la Inspección Primera Municipal de Policía, la Personería Municipal y el Juzgado Tercero Civil Municipal, todos ellos de Fusagasugá.
ANTECEDENTES
1. El accionante quien suplica la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, pide que se deje sin valor ni efectos el auto de 10 de noviembre de 2008, por el cual el despacho accionado resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia de 15 de febrero de 2008, para que en su lugar profiera el que en derecho corresponde; y como medida provisional pide la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble.
Aduce a folios 1° a 11, que ante el Juzgado Primero Civil Municipal de la nombrada localidad, la señora Martha Lucía Bello López adelantó proceso de restitución de inmueble arrendado frente a B.N.M.M. y Ana María Mendoza viuda de M., el que fue fallado a favor de la demandante el 30 de junio de 1999 decretándose la terminación del contrato y ordenándose la entrega del bien, diligencia para la cual se comisionó a la Inspección Primera de Policía de ese Municipio, la que se trasladó al lugar el 20 de octubre de 1999 presentando oposición F.M.M., quien se reputó tenedor y arrendatario de D.R., la que finalmente fue admitida, remitiéndose la actuación al Juzgado Tercero Civil Municipal quien la recibió por descongestión y dispuso oficiosamente la práctica de testimonios y la iteración de las declaraciones recaudadas, para finalmente rechazar la oposición en providencia de 15 de febrero de 2008, que impugnada confirmó el accionado el 10 de noviembre siguiente, incurriendo en vía de hecho...
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