Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 38723 de 23 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691861173

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 38723 de 23 de Octubre de 2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 38723
Fecha23 Octubre 2008
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 305

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el ciudadano judicializado D.A.M.S., a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a cuyo trámite se vinculó a los Juzgados Segundo Penal del Circuito, Jueces de Control de Garantías y la fiscalía instructora, reclamando amparo al derecho al debido proceso, defensa, igualdad procesal, presunción de buena fe y favorabilidad.

LA DEMANDA

1. D.A.M.S. fue capturado en Medellín el día 11 de marzo del año en curso por miembros de la Policía Nacional en posesión de sustancia prohibida. La Fiscalía Décima Seccional lo judicializó ante el Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías imputándole el cargo de porte de estupefacientes el que fue aceptado en la modalidad de allanamiento a cargos a términos del descuento punitivo ofrecido.

  1. Ante el Juez Segundo Penal del Circuito se llevó a cabo audiencia de individualización de la pena y sentencia, autoridad que procedió a decretar la nulidad parcial del acto de formulación de imputación a partir del momento en que la fiscalía brindó la posibilidad de rebaja de la mitad de la pena por allanamiento, al considerar que existe prohibición expresa en los términos del artículo 68A del C

  1. La decisión fue objeto de apelación a cargo de la defensa siendo conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia quien con una suya del 20 de junio de la anualidad le imprimió confirmación integral

  1. A juicio del actor, palmario se ofreció el quebrantamiento a sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa, igualdad procesal, presunción de buena fe y favorabilidad, lo que por contera evidencia la existencia de una vía de hecho a cargo de los funcionarios judiciales tanto singular como plural que intervinieron en la actuación judicial. Los reproches que habilitan la intervención del juez constitucional: (i) no se respetó la aprobación que al acuerdo le había impuesto el juez de control de garantías; (ii) se desconoció el carácter premial de la legislación procesal penal de cara al allanamiento a cargos; (iii) concurrió una interpretación errónea del artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 como que no es posible que aquella pueda aplicarse retroactivamente en su desmedro

RESPUESTA DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS

Prontos estuvieron las autoridades judiciales demandadas a presentar sus descargos.

CONSIDERACIONES

Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En idéntica dirección la doctrina constitucional se ha tornado constante y pacífica en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos.

Ahora bien, descendiendo al trámite, el problema jurídico que converge es: se presentó vulneración a los plurales derechos invocados por parte de los funcionarios judiciales accionados al aplicar la prohibición consagrada en el artículo 68A del C.P[1]. y no avalar la rebaja de pena...

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