Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 37901 de 23 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691861181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 37901 de 23 de Octubre de 2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha23 Octubre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 37901
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Tutela 37901

A:/ASOVIPOSCOL


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-


Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 305


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)


VISTOS


Se pronuncia la Sala –una vez subsanada la irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil- sobre la acción de tutela promovida por C.V.E., en su calidad de representante legal de la Asociación de Vivienda Popular de Santander Colombia “Asoviposcol”, contra la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de B., a cuyo trámite se impuso oficiosamente la vinculación de la Trece Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma sede, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES


1.1.- La Asociación ASOVIPOSCOL celebró un contrato de compra venta de un lote de terreno –apto para urbanizar- a HELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, la que se protocolizó mediante escritura pública número 4729 del 25 de septiembre de 1998.


1.2. Realizadas las diligencias correspondientes ante la CDMB y la Secretaría de Planeación de Girón (Santander) no fue posible obtener permiso para adelantar el programa de vivienda popular para el cual se adquirió el lote, por lo que a juicio de la Asociación ello comportó una venta fraudulenta siendo por ello por lo que el 12 de mayo de 2005 se instauró la correspondiente denuncia por el delito de estafa.


1.3. La actuación penal estuvo a cargo de la Fiscalía Trece Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de B., quien mediante interlocutorio del 8 de mayo de 20081 profirió resolución inhibitoria al considerar que la acción se encontraba prescrita.

1.4. Contra dicha determinación se interpuso recurso de apelación a cargo del apoderado de la parte civil, por lo que se concedió el recurso de alzada para ante la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien con una suya de fecha 16 de junio de 2008 confirmó la decisión objeto de repudio.


1.5.- Persistiéndole inconformidad a la libelista con las determinaciones de instancia invocó el amparo constitucional. La razón: desconocieron los funcionarios accionados que la otrora representante legal de la Asociación, AMPARO SANTAMARIA ROBLES, ocultó durante todo el tiempo las irregularidades que se vertían sobre el negocio efectuado y...

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