Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01467-00 de 12 de Septiembre de 2008
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 12 Septiembre 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002008-01467-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMADEJUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M. CADENA
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008).
REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 01467 -00
Decídese la acción de tutela instaurada por M.C.B. de M. y L.A.M.B. contra la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial del distrito Judicial de Tunja, integrada por los magistrados María Julia Figueredo Vivas, H.M.R. y Luis Humberto Otalora Mesa, y el Juzgado Segundo de Familia de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. Los accionantes, quienes actúan por conducto de apoderado judicial, demandan la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y “patrimoniales o económicos”, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados, dentro del proceso de sucesión del causante César Julio M. Suárez.
2. Exponen los peticionarios, en síntesis, que comparecieron al referido proceso en su condición de cónyuge sobreviviente y heredero, respectivamente; que igualmente, se hicieron presentes Á., C.A. y José Dioselino M. Barajas, hijos del causante.
3. Que el partidor designado por el juzgado, incurrió en error, y de ahí en adelante tanto el Juzgado como el Tribunal Superior de Tunja, pues sin explicación alguna el auxiliar procedió a incluir en la partida séptima el inmueble denominado “El Manzano”, también conocido como “La Esperanza”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 090-872, por valor de $10.100.000, excluyéndose la partida sexta referente al predio “La Esperanza”, por valor de $13.500.000, folio No. 090 30627, “el cual sí hacía parte de los bienes en los inventarios y avalúos aprobados”.
4. Que tal vez, el hecho de que dos inmuebles (partidas sexta y séptima) “gozan del mismo nombre en los cerificados de libertad, pero no del mismo número de folio de matrícula inmobiliaria, pues son predios muy diferentes”, llevó a confusión tanto al auxiliar como a los juzgadores acusados y, en razón de ello, aprobaron tanto en primera como en segunda instancia la partición, dejando “en desmedro” los derechos de la cónyuge frente a los demás herederos, pues al adjudicarse la partida sétima, es decir, el predio “Los Manzanos” con folio 090 6872, “ le dieron un bien que no es parte de la masa conyugal ni objeto de...
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