Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39151 de 4 de Noviembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 04 Noviembre 2008 |
Número de expediente | T 39151 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Acción de tutela
Radicado 39151
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobada acta número 319
Bogotá. D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de MARTHA ROJAS CASTRILLÓN, contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2008 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA., actuación a la cual fue vinculado el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma región.
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron resumidos por el juez A Quo:
“1-. La tutela se inició para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, supuestamente vulnerados por los accionados, para que se les ordene conceder el recurso de casación presentado dentro del proceso ordinario de reivindicación adelantado en su contra por H.N.D..
Adujo que dentro del proceso mencionado contra las sentencias proferidas se interpusieron los recursos, sin ninguna prosperidad; como condenada a devolver y reintegrar el inmueble materia de disputa, interpuso el recurso extraordinario de casación; la Sala de Casación Civil, mediante auto del 17 de diciembre de 2007, al examinar el recurso interpuesto contra la sentencia del 27 de junio de 2007, ordenó devolver el proceso al Tribunal, porque consideró que se habían desconocido las previsiones del artículo 370 del C.P.C., y “para justificar la causa de su devolución del expediente al Tribunal, recurre a calificar de PREMATURA la decisión de conceder el recurso por el Tribunal porque procedió sin agotar las etapas previstas para estos efectos”; sin embargo, todos los trámites de ley se encuentran agotados y por consiguiente está fuera del procedimiento civil lo ordenado por la Corte y viola las formas propias de cada juicio, favoreciendo “a la parte demandada, la cual recibe el beneficio de obtener la cuantía necesaria para que el recurso extraordinario de Casación, no sea admitido”.”
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo que la actuación judicial cuestionada cumplió la normatividad procesal y la acción desconoce, además, el carácter residual que le es propio. Apuntó que el Tribunal Superior mediante providencia de 11 de abril de 2008 y en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Civil de la Corte Suprema, se abstuvo de conceder el recurso de casación que la parte accionante interpuso contra el fallo que resolvió el proceso reivindicatorio donde la parte accionante actúo como...
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