Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39187 de 30 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691862165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39187 de 30 de Octubre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha30 Octubre 2008
Número de expedienteT 39187
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 39187

República de Colombia NANCY MORA CABRERA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 313


Bogotá, D.C., octubre treinta (30) de dos mil ocho (2008).


OBJETO DE LA DECISIÓN


Decidir la impugnación presentada por el Secretario de Educación del Municipio de Palmira, en contra del fallo de tutela proferido el 23 de septiembre de 2008 por una de Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, que tuteló el derecho fundamental a la educación en favor de la menor Laura Valentina Torres Mora, vulnerado por el rector de la institución educativa María Antonia Penagos de Palmira.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La señora NANCY MORA CABRERA actuando en representación de su menor hija Laura Valentina Torres Mora, quien cumplió cinco años de edad el 3 de septiembre de 2008 afirma que, mediante comunicado de 26 de agosto de 2008 la institución educativa M.A.P. de Palmira, negó el cupo a su niña para el nivel de preescolar porque para la fecha de iniciación del año escolar –agosto 11 de 2008- no había cumplido cinco años de edad, para lo cual tuvo en cuenta, las Resoluciones Nos. 5360 de septiembre 7 de 2006 y 0523 de marzo 18 de 2008 expedidas “por el Secretario de Educación del mismo Municipio”.


Por lo anterior, solicita amparar a favor de su menor hija el derecho fundamental a la educación y ordenar al Rector de la mencionada institución educativa que adopte las medidas que aseguren y garanticen el acceso y permanencia de la menor en el sistema educativo.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. En principio conoció de la solicitud de amparo el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira y al advertir su incompetencia para tramitarla, con auto de septiembre 5 de 2008 la remitió al Tribunal Superior de Buga1.


2. A través de auto de 11 de septiembre del año en curso, la mencionada Corporación admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la institución educativa María Antonia Penagos de Palmira, a la Secretaría de Educación de ese Municipio y al Ministerio de Educación Nacional.


3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, concedió el amparo del derecho a la educación en favor de la menor L.V.T.M., al considerar que las autoridades accionadas han dado una interpretación restrictiva a la normatividad constitucional que rige de manera restrictiva al derecho a la educación, por cuanto la edad de cinco años sólo puede considerarse como un mínimo de prestación del servicio de la educación por el Estado, mas no como una barrera para acceder al mismo.


Agregó que de acuerdo con la copia del registro civil de nacimiento de la niña, el 3 de septiembre de 2008 cumplió cinco años de edad y estaba vinculada con un hogar múltiple de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por tanto, hace parte del grupo de población que requiere atención especial, quien, además, ya cumplió la edad exigida por la norma para matricularse en el calendario escolar de este año, que a penas acaba de iniciar.


3. El Secretario de Educación del Municipio de Palmira impugna el fallo. Afirma que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Carta Política, la educación será obligatoria entre los cinco y quince...

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