Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002007-01360-01 de 12 de Septiembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 12 Septiembre 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002007-01360-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá D. C., Doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
Discutida y aprobada en sala de 10 de septiembre de 2008.
REF.: 11001-02-04-000-2007-01360-01
Se decide la impugnación presentada por HECTOR JUSTINO JARAMILLO ULLOA y M.S.L., respecto de la sentencia de 25 de mayo de 2007, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida por los impugnantes contra la Fiscalía Ochenta y Cuatro (84) Local de Bogotá y la entidad Servicios Especializados de Tránsito y Transporte - SETT, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía Treinta (30) Seccional y la Unidad de F.D. ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Los interesados reclamaron la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de propiedad, de “prelación del derecho sustancial” y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, las judiciales al pronunciar la resolución inhibitoria dentro de la investigación penal que inició con la denuncia que formularon por el delito de estafa, y la empresa de Servicios Especializados de Tránsito y Transporte en lo relacionado con la cancelación de la matrícula del vehículo de placas PK 7862.
2. Señalan los accionantes que formularon denuncia penal en contra de Pedro Rodríguez Rodríguez por el delito de estafa en la venta del mencionado vehículo automotor y que, después de pasar la investigación por varias fiscalías, la Fiscalía Ochenta y Cuatro (84) Local de Bogotá profirió resolución inhibitoria mediante providencia de 12 de septiembre de 1997, decisión que fue confirmada por el superior (la Unidad de F.D. ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá) en proveído de 29 de mayo de 1998. Que con posterioridad solicitaron la reapertura de la investigación penal con resultados adversos a su pretensión, como se puede evidenciar de las providencias de 6 de febrero de 2001, 18 de junio y 8 de julio de 2002, proferidas por la Fiscalía Ochenta y Cuatro (84) Local de Bogotá.
También señalaron los gestores del amparo, que en vista de que no pudieron recuperar el citado automotor, y que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá les ha venido cobrando los impuestos sobre el referido vehículo, “resolvimos dar por perdido el mencionado automotor”, motivo por el cual solicitaron a la referida secretaría por conducto de la entidad...
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