Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41133 de 27 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691862369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41133 de 27 de Marzo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Marzo 2009
Número de expedienteT 41133
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 93

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los señores C.A.L.P., G.V., Y.I.S.P., M.d.C.F.B., L.F.M. y J.M.M.G. en contra el fallo del 10 de febrero de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá les negó la tutela de sus derechos al trabajo, libertad profesional u oficio, mínimo vital, libre asociación, reclamada contra le Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento Administrativo de la Presidencia y la Superintendencia Financiera de Colombia.

ANTECEDENTES

1. En su mayoría las demandas se fundamentaron en los siguientes hechos, a excepción de la presentada por la señora L.F.M..

(I)Los actores eran trabajadores de la Firma “DMG Grupo Holding, S. A.” vinculados mediante contrato de prestación de servicios.

(II) Invirtieron dineros en la firma “DMG” y como constancia de las sumas consignadas se le entregó una tarjeta prepago.

(II) La entidad fue intervenida por el Gobierno Nacional por captar dineros del público sin autorización legal.

(III) Mediante Decreto 4334 del 2008, la Presidencia de la República estableció el procedimiento para la devolución de los dineros, exigiéndose la entrega del original del comprobante de consignación (la tarjeta).

(IV) La interventora designada publicó un aviso reiterando ese requisito.

Manifiestan los actores que la decisión de invertir en “DMG” se debió a la confiabilidad que generaba la empresa ya que cumplía con todas las obligaciones y estaba legalmente constituida, a la vez funcionaba desde años atrás sin restricción alguna.

Solicitan que, en protección de sus derechos fundamentales, se proceda a verificar el saldo de sus tarjetas prepago, ordenar la entrega de los dineros invertidos junto con sus interés legales fijados a la tasa dada por la Superintendencia Financiera, así como la indemnización de los perjuicios causados.

TUTELA DE L.F.M.:

S. se tutelen los derechos a la vida de su hijo que está por nacer, la dignidad humana y la protección especial a la maternidad, toda vez que con la decisión del Presidente de la Republica se esta generando un perjuicio irremediable por las siguientes razones:

  1. Invirtió en la firma dmg la suma de ($3.000.000) tres millones de pesos
  2. Su inversión se debió a la confiabilidad y rentabilidad que ofrecía dicha firma y por los comentarios de sus familiares y amigos
  3. La entidad fue intervenida por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008 por captar dineros del público sin autorización legal
  4. Hasta la fecha no se ha aclarado a los usuarios de DMG cuándo se va a hacer la devolución de los dineros, y según la Constitución Nacional es obligación de los Alcaldes, G., Superintendentes Financieros y de Sociedades, Ministros de Hacienda etc, proteger el patrimonio de todos los colombianos sin excepción.
  5. La constitución y la ley en Colombia protegen en forma especial a la mujer en estado de embarazo, garantizándose prerrogativas por su condición, es por ello que necesita la devolución del dinero invertido.

2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

2.1. El Director Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia manifestó que la Firma DMG Grupo Holding S.A. no tenía ninguna concesión estatal para percibir recursos ni estaba habilitada por la Superintendencia Financiera para realizar recaudo masivo de dinero, lo que generó la intervención estatal y la expedición del decreto de emergencia económica y social, más aún cuando el F. General de la Nación había advertido serios indicios existentes de que DMG ha lavado activos.

La acción de tutela debe dirigirse contra la autoridad pública que presuntamente violó o amenazó los derechos fundamentales según lo dispuesto en el articulo 15 del Decreto 2591 de 1991, en consecuencia el Ministerio del Interior y de Justicia no pudo haber conculcado ningún derecho de primera generación, porque el objeto social, su misión institucional y la competencia funcional no tienen una relación directa con las pretensiones de los accionantes.

2.2. El Juez Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, informa que en relación con el proceso adelantado en contra del Señor D.M.G., actúo como juez en segunda instancia de los recursos interpuestos por los representantes de las víctimas y la defensa, en cuanto a la negación de imposición de medidas cautelares sobre algunos bienes incautados por la F.ía, porque según este ente acusador, estaban con limitación de de derecho de disponibilidad en diversos procesos de Extinción de dominio , en aras de proteger las derechos de las presuntas victimas y con fines de reparación, en el evento de emitirse un fallo con sentido condenatorio.

En cuanto a la petición de que todos los bienes incautados y a disposición de la I.a de la firma DMG, pasaran a disposición del proceso penal, aduciendo inconstitucionalidad del Decreto 4334 de 2008, se denegó en razón a que en su criterio dichas disposiciones no son contrarias ni a la constitución ni a la Ley, al tener el propósito de devolver los dineros a las presuntas víctimas.

2.3. El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República manifestó que la sociedad DMG no tenia ninguna concesión estatal para percibir recursos, ni estaba habilitada por la Superintendencia Financiera y de la Economía Solidaria, para realizar el recudo masivo, hecho relevante que predice sus intención de generar falsas expectativas, evadiendo la inspección, control y vigilancia del Estado.

El control constitucional de los mencionados decretos con fuerza de ley, le corresponde a la Corte Constitucional, conforme lo prescribe el parágrafo del artículo 215 superior, aserto suficiente para señalar que la acción de tutela no es la vía idónea para suspender o retirar del ordenamiento jurídico los preceptos del estado de emergencia social y el procedimiento de intervención estatal.

La decisión adoptada por el Gobierno Nacional es operativa, indispensable y complementaria para garantizar la normalidad económica y afrontar un posible desastre en el erario, todo ello, soportado en el estado de excepción, según los teóricos constitucionalistas. En consecuencia, no es recomendable suspender o anular el auto de intervención por medio de la acción de tutela.

El Presidente de la República no tiene vínculo laboral con los ex -empleados de DMG, es decir, no se constituye en el patrono de los accionantes, evidencia plena que desvirtúa el hecho generador de la protección que invocan y el amparo que reclaman; por lo tanto, no existe deuda insoluta de carácter laboral, ya que la fuente de obligaciones no ha nacido a la vida jurídica, entre la Presidencia de la República y los interesados.

2.4.El subdirector de Representación Judicial y Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera argumenta que la intervención realizada por la Superintendencia de Sociedades con base en el Decreto 4334 de 2008 consistió en un conjunto de medidas administrativas tendientes a suspender de manera inmediata las operaciones y negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, generaron abuso del derecho y...

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